Guinea Ecuatorial Press quiere enviarle la actualidad informativa en su dispositivo

No gracias
Aceptar
lun. 20 mayo, 21:55
Español
Español
Inglés
Francés
Portugués

Decreto que establece una Comisión Nacional para la lucha contra el comercio y el tráfico ilícito de armas pequeñas

DECRETO Núm. 17/2021, de fecho 25 de enero, por el que se establece la Comisión Nacional de lucha contra el comercio y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, sus municiones y piezas componentes en la República de Guinea Ecuatorial.

-“DECRETO Núm. 17/2021, de fecho 25 de enero, por el que se establece la Comisión Nacional de lucha contra el comercio y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, sus municiones y piezas componentes en la República de Guinea Ecuatorial.

Los Estados Miembros de la Comunidad Económico de los Estados de África Central, (CEEAC) firmaron en Kinshasa (República Democrático del Congo) el 30 de Abril de 2010, la Convención de África Central para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras, sus municiones y todas las piezas y componentes que puedan servir para su fabricación, reparación y ensamblaje, rubricado por la República de Guinea Ecuatorial el 29 de abril de 2011 y ratificado el 17 de junio de 2019.

Teniendo en cuenta que los principales objetivos que persigue dicha Convención consisten en prevenir, combatir y erradicar el comercio y tráfico ilícitos de armas en África Central, reforzar el control de fabricación, comercio, circulación, transferencia, posesión y uso de dichas armas y municiones: promover políticas de lucha contra la violencia armada: promover la cooperación y la confianza entre los Estados Partes, así como la cooperación y el diálogo entre los gobiernos y las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Visto los Artículos 27 y 28 de la referida Convención obligan a los Estados Partes establecer una Comisión Nacional concebida como órgano de coordinación de las medidas adoptadas por cada Estado en ese ámbito.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 41, inciso d) de la Ley Fundamental.

DISPONGO

Articulo   1º     - Mediante el presente Decreto, se crea la Comisión Nacional de lucha contra el comercio y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, sus municiones y todos los componentes que puedan servir para su fabricación y ensamblaje en la República de Guinea Ecuatorial.

Artículo 2° - La Comisión referida en el artículo 1º, como órgano de coordinación de las medidas adoptadas por el Gobierno en dicho ámbito queda compuesta como sigue:

I -           Ministerio de Defensa Nacional.

2.-          Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

3.-          Ministerio de Seguridad Nacional.

4.-          Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias.

5.-          Ministerio del Interior y Corporaciones Locales.

6.-          Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes.

7.-          Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente.

8.-          Ministerio de Asuntos Sociales e Igualdad de Género.

9.-          Departamento de Integración Regional

Articulo 3° - El Ministerio de Defensa Nacional será el Coordinador General que también actuará como Presidente de la Comisión Nacional e igualmente será el principal interlocutor para, entre otras cosas, facilitar los intercambios con los asociados internos y externos de los Estados Partes de dicha Convención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primero - Se faculta a los Ministerios de Defensa Nacional, y Asuntos Exteriores y Cooperación, cada uno en el ámbito de Sus competencias especificas, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda - Se faculta al Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación la dotación de la correspondiente asignación presupuestaria para el efectivo funcionamiento de la referida Comisión Nacional.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en los Medios Informativos Nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR

OBIANG NGUEMA MBASOGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”.

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).