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Orden que amplía quince días la vigencia del Decreto del Estado de Alarma Sanitaria

abril 30, 2020
Noticias Presidencia COVID-19

La Orden de fecha 29 de abril, firmada por el Primer Ministro, Francisco Pascual Obama Asue, viene a ampliar en quince días el plazo de vigencia del Decreto número 42/2020, de fecha 31 de Marzo, por el que se declara el Estado de Alarma Sanitaria. Reproducimos el contenido íntegro de dicha Orden.

-“REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

ORDEN DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2020. POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO NÚMERO 42/2020, DE FECHA 31 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA SANITARIA Y SE DICTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTENCIÓN Y CONTROL DEL NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19) EN LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL.

A pesar de la eficiente labor de la estructura organizacional disponible para seguir haciendo frente a la pandemia del COVID-19, se sigue registrando un aumento considerable de casos positivos en nuestro País: lo que exige, por prudencia, ampliar o prorrogar nuevamente la vigencia del Decreto número 42/2020, de fecha 31 de Marzo, por el que se declara el Estado de Alarma Sanitaria y se dictan medidas cautelares para la prevención, contención y control de la pandemia provocada por el Nuevo Coronavirus, por aconsejarlo así la evolución y desarrollo de esta pandemia.

Visto el Artículo 2° del invocado Decreto número 42/2020, del 31 de Marzo, y de conformidad con las prerrogativas que me confiere el Artículo 23, inciso e) de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado,

DISPONGO:

Artículo Primero.- Se amplía por un nuevo periodo de quince días el plazo de vigencia del Decreto número 42/2020, de fecha 31 de Marzo, por el que se declara el Estado de Alarma Sanitaria en nuestro País y se dictan medidas cautelares para la prevención, contención y control de la pandemia.

Artículo Segundo.- Queda ampliado igualmente por el mismo periodo la Orden de fecha 14 de los corrientes, por la que se prorroga hasta el 30 del presente mes de Abril la vigencia del Decreto número 42/2020, de fecha 31 de Marzo, por el que se declara el Estado de Alarma Sanitaria y se dictan medidas cautelares para la lucha contra el COVID 19.

Artículo Tercero.- Las ampliaciones declaradas en los Artículos 1° y 2° de esta Orden cubren la literalidad de los contenidos de ambas órdenes.

Artículo Cuarto. – El periodo de ampliación a la que se refieren los Artículos I° y 2° de la presente Orden, abarca desde el viernes día 1° de Mayo hasta el sábado día 30 del mismo mes de Mayo de 2020.

Artículo Quinto.- El contenido de esta Orden es de obligada observancia y cumplimiento en todo el Territorio Nacional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a los Ministerios de Sanidad y Bienestar Social; Interior y Corporaciones Locales; Seguridad Nacional; Defensa Nacional; Hacienda, Economía y Planificación; Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias; Aviación Civil; Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes; y Asuntos Exteriores y Cooperación, respectivamente, cada uno en la esfera de sus competencias sectoriales, tomar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entra en vigor a partir del viernes, día 1° Mayo de 2020, sin perjuicio de su publicación por los Medios Informativos Nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Dada en Malabo, a veintinueve días del mes de Abril del dos mil veinte.

POR UNA GUINEA MEJOR

EL PRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO  

FRANCISCO PASCUAL OBAMA ASUE”.

Dirección General de la Página Web Institucional (DGPWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).