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sáb. 10 mayo, 01:44
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Comienza el análisis del proyecto de ley de expropiación forzosa

Ha comenzado en la Cámara de los Diputado el análisis del proyecto de ley de expropiación forzosa, en unas deliberaciones que se llevan a cabo en el seno de la Comisión Parlamentaria de Gobernación y Administración Local, bajo la moderación del Presidente, Doctor Salomón Nguema Owono, con la participación de una delegación del Gobierno encabezada por el Ministro Delegado de Catastro y Ordenación de Tierras, Justino Nchama Ondo.

La expropiación forzosa es una acción discrecional de la Administración Pública que afecta al derecho de la propiedad garantizado por la Ley Fundamental; por eso se deben establecer normas procedimentales que regulen la garantía que merecen los afectados por ese acto, supeditándolo a un condicionamiento que constituya una indemnización al particular afectado.

Esa actuación discrecional de la Administración es resultado de la implementación de planes de desarrollo socioeconómico del Estado, con la finalidad de garantizar un bienestar para todos los ciudadanos, justificando así la prevalencia del interés público frente a los intereses particulares.

La ley de expropiación forzosa vigente en nuestro país de manera subsidiaria fue promulgada en el año 1954, en la época colonial y ante las grandes transformaciones, avances urbanísticos y socio-económicos que ha conocido la República de Guinea Ecuatorial, el Gobierno quiere seguir garantizando los derechos de los ciudadanos, sean cuales fueran las circunstancias socio-económicas, entendiendo que el servicio público se intensifica a medida que la sociedad evoluciona, por eso surge la necesidad de establecer una norma acorde a esa nueva realidad, tal como lo indica el Ejecutivo en el preámbulo, que ha que ha quedado pendiente de reformulación.

Ese proyecto de ley tiene por objeto la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fuesen las personas o entidades a que pertenezcan.

Podrán ser objeto de expropiación por utilidad pública o de interés social los terrenos edificados o no, urbanizados, cultivados o plantados que sean necesarios para la realización de obras de interés público y la expropiación sólo podrá ser acordada por el Estado, como único expropiante.

En la jornada de este viernes, 9 de mayo, han sido adoptados algunos artículos relativos al objeto y ámbito de aplicación de la futura disposición y todas las dudas que han surgido durante las deliberaciones han sido aclaradas por la delegación del Gobierno que defiende esa iniciativa legislativa.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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