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Orden Ministerial por el que se autoriza la exportación de madera por circunstancias especiales

noviembre 07, 2020
Noticias Gobierno

Reproducimos el contenido íntegro de la Orden Ministerial Núm. 01/2020, de fecha 30 de octubre, por la que se dictan medidas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Núm. 84/2020, de fecha 15 de septiembre, por el que se prohíbe la tala de árboles y la exportación maderera, y del Decreto Núm. 93/2020, de fecha 26 de octubre, por el que por circunstancias especiales se autoriza la exportación de la madera en rollo en la República de Guinea Ecuatorial.

-“ORDEN MINISTERIAL Núm. 01/2020, de fecha 30 de octubre, por la que se dictan medidas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Núm. 84/2020, de fecha 15 de septiembre, por el que se prohíbe la tala de árboles y la exportación maderera, y del Decreto Núm. 93/2020, de fecha 26 de octubre, por el que por circunstancias especiales se autoriza la exportación de la madera en rollo en la República de Guinea Ecuatorial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La Ley Núm. 1/1997, de fecha 18 de febrero, por la que se regula el uso y manejo de los bosques en nuestro país, la cual estipula tanto la limitación del volumen de madera que se puede exportar en rollo como la prohibición de tala de ciertas especies protegidas. 

Visto, el Decreto Núm. 55/1991, de fecha 9 de julio, por el que se prohíbe las actividades de extracción de madera a gran escala en la Isla de Bioko. 

Visto, asimismo, el Decreto Núm. 84/2020, de fecha 15 de septiembre, que la tala de árboles y la explotación maderera, y el Decreto Núm. 93/2020, de fecha 26 de octubre del presente año, que por circunstancias especiales se autoriza la exportación de madera en rollo en la República de Guinea Ecuatorial. 

Dichos Decretos facultan en sus Disposiciones Adicionales a este Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente, adoptar medidas necesarias mejor aplicación de estos Decretos Presidenciales. 

CONSIDERANDO: Que, el objetivo del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial es regular la actividad económica del país en el sector bosque manteniendo el espíritu de uso racional y sostenible de estos recursos naturales en beneficio de la presente y futura generación y en clara consonancia con los compromisos del Gobierno en la Conversación de los Ecosistemas Forestales y la Lucha contra el Cambio Climático. 

CONSIDERANDO: Que los recursos forestales nacionales constituyen una de las fuentes generadoras de ingresos fiscales y brindan con ello diversas oportunidades dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Horizonte 2035. 

CONSIDERANDO: Que, este Ministerio de Agricultura. Ganadería, Bosques y Medio Ambiente, en su sana convicción de asegurar el uso y aprovechamiento de los recursos maderables por parte de los operadores con motosierras y algunas empresas forestales que operan en el país, consiguiendo así la correcta y coherente aplicación del Decreto Presidencial Núm. 84/2020, de fecha 15 de septiembre último amparándonos en lo estipulado en los Artículos 3, 4 y su Disposición Transitoria y Adicional.

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Explotación e Industrialización Forestal y de Guardería y Repoblación Forestal, previa deliberación en el Consejo Directivo Extraordinario celebrado en este Ministerio, el día 29 del presente mes de octubre. 

DISPONGO 

Artículo 1°.- Quedan autorizadas prioritariamente iniciar a partir de la fecha la explotación forestal industrial de las empresas legalmente establecidas en el país y que disponen de Industrias Forestales, Contratos de Arrendamiento por Aprovechamiento Forestal (CAAF) y la debida Autorización de Apeo. 

Artículo 2°.-

a) La tramitación de la solicitud de los Contratos de Arrendamiento por Aprovechamiento Forestal (CAAF), se hará en el Ministerio tutor, que elevará a la Presidencia de la República para su firma los expedientes que cumplan con todos los requisitos legales vigentes. 

b) Las solicitudes de las Autorizaciones de Apeo de los bosques comunales y fincas rústicas (parcelas forestales), se tramitarán en la Delegación Regional del Ministerio tutor. 

Artículo 3°.- Queda igualmente autorizada la tala de Árboles por sus Operadoras con Motosierras en el ámbito nacional para fines comerciales y abastecimiento de los mercados locales bajo el estricto cumplimiento de los siguientes requisitos: 

- Registro de Motosierras 
- Autorización de Apeo
- Guías de Transportes 

Artículo 4°.- Para la obtención de los requisitos indicados en el Artículo 3º de la presente Orden Ministerial, los interesados deberán aportar la siguiente documentación: 

1.-PARA REGISTRO DE MOTOSIERRAS

-Una instancia de solicitud dirigida al Delegado Provincial, Delegado Regional o en su caso, al Director General de Guardería y Repoblación Forestal. 

-Copia del D.I.P. o Pasaporte en vigor

-Ingreso al Tesoro Público de 50.000 francos cefa

2.-PARA LAS AUTORIZACIONES DE APEO PARA LOS USUARIOS DE LAS MOTOSIERRAS

2.1.- PARA FINCAS RÚSTICAS

- Instancia de solicitud al Delegado Regional o al Director General de Guardería y Repoblación Forestal 

- Título de propiedad de la Finca

- Contrato de compraventa con el propietario de la finca

- Ingreso al Tesoro Público de 150.000 francos cefas al año

- Autorización de venta de madera, previo ingreso al fisco de 50.000 francos cefas válido por seis meses

- Copia de Registro de Motosierras 

- Fotocopia del D.I.P o Pasaporte en vigor 

2.2.- PARA LOS BOSQUES NACIONALES

- Instancia de solicitud dirigida a la Excma. Señora Ministra de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente

- Certificado del Consejo de Poblado más cercano 

- Aval de Delegado de Gobierno titular o Adjunto

- Informe favorable del Delegado Distrital o Provincial del Ministerio tutor, Copia de Autorización de venta de madera en los mercados

- Copia de Registro de Motosierras

- Copia del D I P. o Pasaporte en vigor 

- Ingreso al Tesoro Público de 30.000 francos cefas por Autorización de 30 metros cúbicos con una duración de dos meses. 

2.3. PARA LAS AUTORIZACIONES DE APEO DE SUBSISTENCIA 

- Instancia de solicitud dirigida al Delegado Distrital, Delegado Provincial, Regional o al Director General de Guardería y Repoblación Forestal 

- Informe del Presidente del Consejo de Poblado o Comunidad de Vecinos más cercano

- Aval del Delegado de Gobierno titular o Adjunto 

- Se solicitará 10 metros cúbicos, con una duración de tres meses 

- Copia de Registro do Motosierras 

- Copia del D.I.P. o Pasaporte en vigor 

- Exento de pago al Tesoro Público

2.4. PARA GUIAS DE TRANSPORTES 

2.4. EMPRESAS 1. FORESTALES Y MADERERAS 

- Instancia de solicitud dirigida al Delegado Regional o al Director General ce Explotaciones e Industrialización Forestal

-Copia de Autorización de Apeo, especificando la zona de explotación forestal

-Matrícula de los camiones para el transporte

-Talonario del usuario, que será rellenado por el inspector o controlador forestal firmado

-Comprobante de ingreso al tesoro público de 10.000 francos cefas por guía y por camión

2.4.2. OPERADORES CON MOTOSIERRAS 

- Instancia de solicitud dirigida al Delegado Distrital, Delegado Provincial, Delegado Regional o al Director General de Guardería y Repoblación Forestal 

- Copia de Autorización de Apeo 

- Copia del D.I.P. o Pasaporte en vigor

- Matrícula de los camiones para el transporte 

-Ingreso al Tesoro Público 10.000 francos cefas por camión o viaje

Artículo 5°.- Las empresas forestales y madereras así como los Operadores con Motosierras cuyas maderas ya cortadas y o aserradas que todavía se encuentran atrapadas en el bosque y que hasta la fecha no hayan sido evacuadas debido a la entrada en vigor del Decreto Núm. 8412020, de fecha 15 de septiembre, deberán leer una instancia de solicitud al Delegado Regional o al Director General de Guardería y Repoblación Forestal, especificando la cantidad de piezas y especies a evacuar, previa verificación de los técnicos asignados; se ingresarán al Tesoro Público el pago correspondiente según sea cada caso. 

Artículo 6°.- La comercialización de la madera transformada por operadores con Motosierras de legal forma, se hará única y exclusivamente en los espacios habilitados por los Ayuntamientos de cada Distrito, Municipio y Distritos Urbanos del ámbito nacional. 

Artículo 7.- Todos los puestos de venta de madera aserrada por motosierras, deberán disponer de una autorización de compraventa otorgada por el Ministerio tutor. Cuyos requisitos son: 

- Una Instancia de solicitud dirigida al Delegado Provincial, Delegado Regional o en su caso, al Director General de Guardería y Repoblación Forestal

- Copia del D.I.P. o Pasaporte en vigor

- Copia del contrato de compra venta con el proveedor de la madera, - Ingreso al Fisco de 50.000 francos cefas válido por seis meses

Artículo 8°.- Para el transporte de la madera de producción industrial se hará preferentemente en las carreteras forestales y en plataformas abiertas y camiones madereros, quedando totalmente prohibido el transporte en contenedores. 

Artículo 9°.- Todos los camiones deberán transportar la madera con sus Guías y albaranes debidamente firmados por los inspectores designados en cada frente. Bien entendido que ningún camión podrá circular por las vías públicas sin estos dos documentos. 

Artículo 10°.- Todas las Empresas Forestales y Madereras deberán presentar su producción mensualmente a más tardar cada día 5 del mes siguiente. 

Artículo 11°.- Para los empresarios forestales y madereros nacionales que poseen aserraderos móviles, podrán solicitar contratos de arrendamiento por aprovechamiento forestal (CAAF) en superficies que no excedan las 10.000 hectáreas según el artículo 38, inciso a) y d) de la Ley de Uso y Manejo de los bosques en vigor. Para ello, deberán cumplir las siguientes condiciones: 

1. Especificar la capacidad de producción industrial

2. Autorización de instalación en una zona determinada

3. Ingreso al Tesoro Público de 500.000 francos cefas por cada aserradero móvil

4. Para el desplazamiento de dicho aserradero móvil, deberá disponer una Autorización de desplazamiento del Ministerio encargado de bosques y recursos forestales 

Artículo 12°.- Se prohíbe a los Presidentes de Entes Locales de todo el ámbito nacional, Firmar Contratos con las empresas forestales, para la explotación de la madera en sus respectivos Bosques Comunales, Parcelas Forestales y Bosques Nacionales, sin la previa autorización del Ministerio del Ramo.

Artículo 13°.- Queda terminantemente prohibida la explotación y comercialización al público en general de las especies prohibidas por la ley forestal en vigor, en especial OVENG, NSONSO y ENVILA. Para ello, y conforme determina la ley, dicha explotación y comercialización es competencia exclusiva del Estado, que por interés superior de la nación, la Presidencia de la República decidirá el cupo anual de su aprovechamiento, previo informe favorable del ministerio encargado de los bosques y recursos forestales, que deberá disponer de un inventario actualizado de dichas especies en el territorio nacional. 

Artículo 14°.- Toda persona física o jurídica en posesión de una de estas especies mencionadas en el artículo anterior, deberá presentarse en un plazo de treina días  al Ministerio para informarse del procedimiento a seguir para la evacuación madera.

Artículo 15°.- El incumplimiento de todo lo dispuesto en la presente orden ministerial, los infractores serán sancionados conforme a lo estipulado manejo de los bosques en la República de Guinea Ecuatorial. 

DISPOSICION DERROGATORIA 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por la presente Orden Ministerial. 

DISPOSICION FINAL 

La presente Orden Ministerial, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación por los Informativos Nacionales. 

Así lo dispongo por la presente Orden Ministerial, dada en la ciudad de Malabo, a treinta días del mes de octubre del año dos mil veinte. 

POR UNA GUINEA MEJOR, 

FRANCISCA ENEME EFUA

MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, BOSQUES Y MEDIO AMBIENTE”.

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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