Guinea Ecuatorial Press quiere enviarle la actualidad informativa en su dispositivo

No gracias
Aceptar
dom. 28 abril, 19:13
Español
Español
Inglés
Francés
Portugués

Resumen de la Reforma de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial

febrero 24, 2012
Noticias Gobierno Presidencia

El Presidente de la República procedió el pasado 16 de febrero a la firma y promulgación oficial de la Reforma de la Ley Fundamental, aprobada el 13 de noviembre del año 2011. En su preámbulo, la ley afirma que la base de la organización de la sociedad ecuatoguineana es la autoridad carismática de la familia tradicional, y se apoya en los principios de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos. Hoy repasamos los puntos más importantes de esta ley, tras su reforma y adjuntamos el texto íntegro de la misma.

En sus primeros artículos, la Ley Fundamental afirma que Guinea Ecuatorial es un Estado soberano, independiente, republicano, social y democrático, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad. La soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal.

Se reconoce el pluralismo político, se fomenta y promueve la cultura (la educación es un deber primordial del Estado), la creación artística, la investigación científica y tecnológica y se vela por la conservación de la naturaleza. Del mismo modo, se reconoce el derecho a la huelga y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida.

El Estado ejerce su soberanía a través del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y ejecuta sus funciones a través del Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, la Cámara de los Diputados, el Senado, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Superior del Poder Judicial, el Consejo de la República, el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y los demás órganos creados conforme a la Ley Fundamental y otras leyes.

Nuevos órganos de control y de disciplina de actuaciones

El Presidente de la República es elegido por un periodo de siete años, pudiendo ser reelegido. Su mandato está limitado a dos etapas consecutivas, no pudiendo presentarse para una tercera legislatura hasta que se produzca la alternancia.

La potestad de legislar reside en el pueblo, quien la delega en el Parlamento por medio del sufragio universal, dentro del marco de las competencias que señala la presente Ley Fundamental. El Parlamento está integrado por dos cámaras: la Cámara de los Diputados y el Senado.

También se crean nuevos órganos de control, como el Consejo de la República, el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

El Consejo de la República es un órgano consultivo de carácter político, encargado de asesorar a los poderes del Estado y al Presidente de la República en la gestión durante su mandato.

El Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social es un órgano técnico-consultivo sobre planes y programas económicos y sociales. Se compone de 30 miembros designados por el Presidente de la República para un periodo de cinco años.

El control fiscal de la función pública lo ejercerá el Tribunal de Cuentas, que velará por la transparencia de la gestión fiscal en la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.

Por último, aparece la figura del Defensor del Pueblo, que es elegido por la Cámara de los Diputados y el Senado y ratificado por el Presidente de la República para un periodo de cinco años. Tiene como función defender los derechos de los ciudadanos comprendidos en esta Ley Fundamental.

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial.