mié. 15 abril, 21:23
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Presentación de ponencias sobre la Ley del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

Ha comenzado, en la Cámara de los Diputados, la presentación de ponencias sobre la Proposición de Ley del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, una iniciativa legislativa con la que se quiere dotar a ese órgano constitucional de un marco normativo que regule su organización, competencias, procedimientos y el estatuto de sus miembros, en consonancia con el crecimiento económico del país y la exigencia de control sobre el uso de fondos públicos.

El Tribunal de Cuentas es un órgano técnico constitucional con autonomía administrativa y presupuestaria, encargado del control económico-financiero del sector público, cuya finalidad esencial consiste en garantizar la legalidad, eficiencia y transparencia en la gestión de los fondos públicos, así como depurar las responsabilidades derivadas de su incorrecta administración.

La actuación del Tribunal de Cuentas se extiende a la Administración Central del Estado, las entidades autónomas, las corporaciones locales y seguridad social, las empresas públicas y entidades con participación estatal, así como a las personas físicas o jurídicas que gestionan o reciben fondos públicos.

Entre sus competencias se destacan fiscalizar las cuentas públicas, evaluar la eficiencia del gasto público, exigir responsabilidades contables, promover acciones penales o disciplinarias cuando procede e informar, tanto al Parlamento como al Jefe de Estado, sobre la situación financiera del país.

Al tratarse de un órgano que emana del Parlamento, la Cámara de los Diputados hizo suya esa iniciativa legislativa y, desde su presentación, se ha tratado de encausar su estudio en el procedimiento establecido en los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del reglamento interno de esa institución parlamentaria, respecto a las proposiciones de ley.

La primera ponencia, presentada por el magistrado y presidente de la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, Agustín Chicampo, se ha centrado en el fundamento y la justificación de la creación del Tribunal de Cuentas, su finalidad, el ámbito de su actuación y sus competencias, su organización institucional, el estatus de sus magistrados, las disposiciones que regulan su personal, así como el procedimiento en el juicio de cuentas.

En esa proposición de ley se prevé un estatuto riguroso para los magistrados de ese órgano fiscalizador, basado en principios de integridad, imparcialidad y dignidad. Así mismo se prevé un sistema disciplinario con sanciones, para reforzar la responsabilidad en el ejercicio de esos cargos y, en lo que refiere al personal del Tribunal de Cuentas, las relaciones de los puestos deberán basarse en la productividad, racionalización y buena organización. De hecho se anuncia que las plazas vacantes formarán parte de la oferta de empleo público ajustada a la legislación de la función pública y la previsión de puestos se hará mediante concurso o libre designación resultante de la comisión de Gobierno de esa institución.

En lo se refiere al procedimiento en el juicio de cuentas, esas audiencias no serán públicas, pero el tribunal, la fiscalía o los responsables de las entidades interesadas podrán citar a las personas cuyo testimonio consideren necesario para esclarecer los hechos. Las sentencias decidirán todas las cuestiones controvertidas en el proceso, estimando y desestimando, en todo o en parte, la pretensión de responsabilidad contable que se hubiese ejecutado.

Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar por sentencia o por auto de sobreseimiento y, en caso de una sentencia, ésta deberá contener, en su parte dispositiva, el importe en que se cifren los daños y perjuicios causados en los bienes, caudales o efectos públicos, los responsables de los hechos enjuiciados, así como las correspondientes condenas.

Por otra parte, esa proposición de ley establece el procedimiento de presentación de recursos contra las resoluciones que dicta el Tribunal de Cuentas y todas las dudas que han surgido durante las deliberaciones han sido aclaradas por el magistrado ponente, en una sesión desarrollada bajo la moderación de la Vicepresidenta Primera de la Cámara de los Diputados, María Pelagia Abeso Tomo Nguema.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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