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Orden Ministerial para la regularización del Calendario Escolar correspondiente al año 2020-2021

agosto 11, 2020
Noticias

Reproducimos el contenido completo de la Orden Ministerial N° 3/2020, de fecha 10 de agosto, por la que se regula el Calendario Escolar correspondiente al Curso Académico 2020/2021 en la República de Guinea Ecuatorial.

-“ORDEN MINISTERIAL N° 3/2020, de fecha 10 de agosto, por la que se regula el Calendario Escolar correspondiente al Curso Académico 2020/2021 en la República de Guinea Ecuatorial. 

Visto el Decreto N° 54/2020, de fecha 4 de agosto, por el que se acuerda la entrada a la Segunda Fase de Relajamiento del Estado de Alarma Sanitaria, de restricción del confinamiento y las medidas cautelares adoptadas por el Decreto N° 42/2020, de fecha 31 de marzo, en su Artículo 4°, inciso b), “se autoriza la apertura de los centros escolares a partir del 1 de septiembre con un aforo no superior al 50%”. 

Considerando que, la vigente Ley General de Educación N° 5/2007, de fecha 30 de octubre, en su Título Primero, del Sistema Educativo, Capítulo I, de las Disposiciones Generales, Artículo 11, párrafos 1 y 2 dispone que “el Calendario Escolar será único en todo el Territorio Nacional y comprenderá un mínimo de 200 días lectivos por cada curso, sin perjuicio de las enseñanzas de recuperación que reglamentariamente se establezcan”.

Considerando que, la Ordenación Académica en cada uno de los niveles y grados del Sistema Educativo, responde a un planteamiento preciso de objetivos, contenidos de aprendizaje, métodos de trabajo docente, calendario académico y actividades de evaluación continua que deben ser ejecutados dentro de marcos temporales previamente programados. 

Considerando asimismo que, el Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes, tiene el sagrado deber y obligación institucional de cumplir y hacer cumplir las políticas generales del Gobierno en materia de educación, así como velar por el buen funcionamiento de todos los centros educativos en sus diferentes niveles y modalidades, el periodo de matrícula, el concurso de traslado del personal docente, el comienzo de las clases y el final de las mismas, el periodo de exámenes ordinarios y extraordinarios. todo ello para lograr la calidad educativa. 

Con el propósito de dar un nuevo impulso a la dinámica que exige actualmente el proceso educativo, teniendo en cuenta los efectos negativos que la actual pandemia mundial del nuevo coronavirus, COVID-19 produce en el Sector Educativo, se hace necesario dictar normas reguladoras de este proceso. 

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales competentes, y oído el Consejo Directivo, en su reunión celebrada en Malabo, el día 10 de agosto de 2020. 

DISPONGO: 

Artículo 1.- 1. De conformidad con el Artículo 4°, inciso b) del Decreto 54/2020, de fecha 4 de agosto, por el que se acuerda la entrada a la Segunda Fase de Relajamiento del Estado de Alarma Sanitaria, de restricción del confinamiento y las medidas cautelares adoptadas por el Decreto N° 42/2020, de fecha 31 de marzo, en concordancia con la Ley General de Educación, en su Título I, Capítulo I, Artículo 11, párrafos 1 y 2; el Curso Escolar 2020-2021, dará comienzo en todos los centros educativos del Territorio Nacional, incluida la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial (UNGE) y la Universidad Afroamericana del África Central (AAUCA), el martes día 1 de septiembre de 2020 

2. Las actividades académicas destinadas a los exámenes extraordinarios, sesiones de evaluación, elaboración de listas y matriculas, forman parte del comienzo del curso escolar como se recoge en el Artículo 2 de esta Orden Ministerial. 

Artículo 2.- Los exámenes extraordinarios de la convocatoria de septiembre se realizarán en todos los centros escolares del Territorio Nacional durante la primera quincena del mes de septiembre como se indica: 

a) Para los Centros de Educación Secundaria y de Educación Técnica y Profesional Reglada, del 2 al 8 de septiembre de 2020. 

b) Para los Centros de Enseñanza Primaria del 9 al 15 de septiembre de 2020. 

c) Las pruebas de selectividad en la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre de 2020, se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Nacional de Organización de dichas pruebas, conforme dispone la Orden Ministerial N° 2/2020, de fecha 29 de mayo, por la que se dicta instrucciones especiales para la mejor organización y realización de las pruebas de selectividad en las convocatorias ordinaria y extraordinaria correspondientes al curso escolar 2019-2020 en la República de Guinea Ecuatorial. 

Artículo 3.- La directiva de cada centro educativo velará por el estricto cumplimiento y observancia de que el aforo de cada aula de clase no sea superior al 50% de alumnos, así como asegurarse de que todo el personal: directivos, administrativos, de servicios, docentes y alumnos observen y cumplan las medidas higiénico-sanitarias de prevención para evitar el contagio y propagación de la pandemia del nuevo coronavirus que dicta el Comité Técnico de Vigilancia y Respuesta a la Pandemia del COVID-19. 

Artículo 4.- Aprobada la indumentaria oficial de trabajo para el personal docente que presta sus servicios en los niveles de enseñanza Infantil, Primaria y Secundaria del Ámbito Nacional; se insta a todos a llevar en horas lectivas, dicha indumentaria.  

Artículo 5.- En todos los centros educativos del Territorio Nacional, el periodo de matriculación de los alumnos queda establecido como sigue: 

a) Del 11 al 30 de agosto de 2020, matrícula de alumnos que superaron el curso en la convocatoria de junio. 

b) Del 9 al 14 de septiembre de 2020, matrícula de los alumnos que se quedaron con asignaturas pendientes en la convocatoria de junio. 

c) Por su complejidad, la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial (UNGE) y la Universidad Afroamericana del África Central (AAUCA), establecerán sus calendarios de exámenes, evaluaciones y periodos de matrícula, toda vez que se desarrollen a lo largo del mes de septiembre de 2020. 

Artículo 6.- En los niveles de Educación Infantil, Primaria, Secundaria (ESBA y Bachillerato), en el momento de formalizar las matrículas, los alumnos deberán ir acompañados de sus padres o tutores. En caso contrario, no serán atendidos por la directiva del centro. 

Artículo 7.- En todos los centros educativos del Territorio Nacional, se habilitarán espacios y aulas para la adecuada asistencia a los niños que requieran la educación especial. 

Artículo 8.- No se admitirán traslados de matrículas de alumnos, salvo en los siguientes casos: 

a) Cambio de destino o lugar de residencia habitual de los padres o tutores. 

b) Haber superado el último nivel o curso que alberga el centro de procedencia. 

Artículo 9.- Los traslados de matrícula que reúnan las condiciones del artículo anterior serán solicitados únicamente por los padres o tutores de los alumnos. 

Artículo 10.- Durante el proceso de matrícula de los alumnos, la dirección de cada centro escolar deberá colocar en un lugar muy visible, la relación de todas las tasas oficiales por conceptos académicos legalmente reconocidos, para el conocimiento de los interesados, y con indicación clara de la modalidad de pago de las mismas. No se exigirá ningún otro pago a los interesados fuera de lo establecido en la Ley de Tasas Oficiales. 

Artículo 11.- Los centros privados, dado su carácter de instituciones académicas de apoyo a la acción del Gobierno, no podrán incrementar el monto de la matricula fuera del baremo consensuado con el Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes en términos de concierto educativo. 

El documento de Concierto Educativo, así consensuado, deberá ser expuesto al público como se hace con la Ley de Tasas. 

Artículo 12.- Los Centros Privados, a la hora de iniciar la matrícula, deberán estampar en un lugar visible la Autorización que les permite impartir la docencia, en los niveles correspondientes, en sus respectivos centros educativos. 

Artículo 13.- Las vacaciones de Navidad y Año Nuevo tendrán lugar del viernes 18 de diciembre del año 2020, al jueves 7 de enero de 2021. La correspondiente entrega de Boletines de Notas a los alumnos se efectuará el viernes 18 de diciembre. 

Artículo 14.- Las vacaciones de Semana Santa estarán comprendidas desde el viernes anterior al Domingo de Ramos, fecha en que se hará entrega de Boletines de Notas del Segundo Trimestre a los alumnos, hasta el martes siguiente al Domingo de Resurrección. 

Artículo 15.- Las clases del Tercer Trimestre darán comienzo el primer martes después del Domingo de Resurrección. 

Artículo 16.- La Clausura del Curso Escolar 2020-2021 tendrá lugar el miércoles 30 de junio de 2021, con la consiguiente entrega de Boletines de Notas a los padres o tutores de los alumnos. 

Artículo 17.- Los alumnos de Preescolar II, los de sexto (6°) Curso del nivel primario y los de cuarto (4°) curso de Enseñanza Secundaria Básica (ESBA), que superen satisfactoriamente sus estudies. deberán obtener sus correspondientes Certificados de Nivel. 

Artículo 18.- La asignatura de Educación Física es obligatoria y se desarrollará dentro del recinto escolar de cada centro educativo, conforme a la jornada lectiva oficial de los centros y turnos establecidos. 

Los profesores de educación física, dispensarán una atención especial a los alumnos con dificultades motoras. 

Los centros que no dispongan de instalaciones deportivas. sus directivos gestionarán los espacios adecuados para la práctica de esta disciplina. 

Artículo 19.- Los exámenes de los alumnos libres con asignaturas pendientes del curso anterior en los centros de Enseñanza Secundaria, tendrán lugar del 20 al 23 de abril del año 2021. 

Artículo 20.- Al objeto de llevar a cabo la planificación de las actividades académicas correspondientes al Curso Escolar 2020-2021, todos los centros educativos Nacionales deberán remitir al Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes, los siguientes documentos:

1. Los planes anuales, a más tardar el 28 de agosto de 2020. 

2. Los informes estadísticos de principio de curso, a más tardar el 30 de octubre de 2020. 

3. Los Informes de fin de curso, antes del 15 de junio de 2021. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL: 

Se faculta a los Directores Generales de Educación Infantil, Primaria y Alfabetización, de Enseñanza Secundaria, de Planificación y Desarrollo Educativo, de Enseñanza Técnica Profesional Reglada, de Ordenación Académica y Gestión del Profesorado, el Inspector General de Servicios Educativos, el Delegado Regional, los Inspectores Técnicos Distritales, Zonales y Municipales, así como los Coordinadores del nivel Preescolar, cada uno en su jurisdicción administrativa, tomar cuantas disposiciones fueran necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o rango se opongan a la presente Orden Ministerial. 

DISPOSICIÓN FINAL: 

La presente Orden Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en los medios informativos nacionales. 

Dada en Malabo, a diez días del mes de agosto del año dos mil veinte. 

Por una Guinea mejor, 

Clemente Engonga Nguema Onguene

Viceprimer Ministro Primero y Ministro de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes”.

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial 

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).