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Aprobación del Proyecto de Ley de Expropiación Forzosa

El Pleno de la Cámara de los Diputados ha aprobado este viernes, 23 de mayo, el proyecto de expropiación forzosa elaborado por el Gobierno, después de escuchar el acta y el dictamen de la Comisión Parlamentaria de Gobernación y Administración Local, que ha analizado la futura disposición, en unas sesiones que se desarrollan bajo la moderación del Presidente, Doctor Salomón Nguema Owono.

En la exposición de motivos de ese proyecto de ley, se indica que la República de Guinea Ecuatorial ha conocido grandes transformaciones y avances urbanísticos, económicos y socio-culturales, situación que impulsa al Gobierno de la Nación a seguir con su labor de garantizar los derechos de los ciudadanos, sean cuales fueran las circunstancias socio-económicas, ya que el servicio público se intensifica a medida que la sociedad evoluciona, requiriendo una readaptación normativa que responda a las exigencias del nuevo modelo social que permita consolidar los avances logrados.

La ley de 16 de diciembre de 1954 vigente en materia de expropiación forzosa, de forma subsidiaria, por mandato del Decreto número 4/1980, de fecha 3 de abril, ha quedado alejada de la realidad social y económica del país, situación que obliga a acomodar nuestra legislación en pro de los planes estratégicos armonizados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Estado, por eso surge la necesidad de sancionar una nueva norma acorde a esta nueva realidad.

Al constituir la expropiación forzosa una acción discrecional de la Administración Pública que afecta el derecho de la propiedad, garantizado por la Ley Fundamental a favor de los ciudadanos, este hecho conlleva al establecimiento de normas procedimentales encaminadas a garantizar los derechos de los afectados, supeditándolos a un condicionamiento que es una indemnización al particular afectado.

Dicha actuación discrecional de la administración es el resultado de la implementación de los planes de desarrollo socio-económico del Estado, con la finalidad de garantizar un bienestar para todos los ciudadanos, justificando así la prevalencia del interés público frente a los intereses particulares.

Ese proyecto de ley, que ha sido aprobado por el Pleno de la Cámara de los Diputados por unanimidad de los dos grupos parlamentarios, tiene por objeto la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, comprendida como cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fuesen las personas o entidades a que pertenezcan.

Podrán ser objeto de expropiación forzosa los terrenos edificados o no, urbanizados, cultivados o plantados que sean necesarios para la realización de obras de interés público y la expropiación sólo podrá ser acordada por el Estado, como único ex propiante.

El Portavoz Adjunto Segundo de la Coalición Democrática, Agustín Mssoko Abegue, ha resaltado la importancia de esa iniciativa legislativa que, ha dicho, traerá la equidad y la justicia en los procesos de expropiación forzosa, porque garantizará los derechos de los afectados, por eso ha recomendado a los responsables del Departamento de Catastro y Ordenación de Tierras a llevar a cabo una divulgación sobre el contenido de la futura disposición, cuando entre en vigor.

El Portavoz Adjunto Segundo del Grupo Parlamentario del PDGE, José Pablo Nvo Owono Aviri, también ha destacado las ventajas jurídicas que ofrecerá la futura Ley de Expropiación Forzosa, a la vez que resaltaba la firmeza de nuestra Constitución en la defensa de la propiedad, que es inviolable; de hecho, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causa de utilidad pública, previo pago del correspondiente justiprecio o indemnización, tal como ha quedado ampliamente regulado en ese proyecto de ley.

Por otra parte, Nvo Owono ha indicado que con la futura ley se dejará atrás la imagen de acto administrativo unilateral asociada a la actividad ex propiatoria en nuestro país, porque la expropiación dejará de ser un calvario y pasará a convertirse en un proceso público, sujeto a recursos administrativos y bajo control judicial, que será adoptado sólo y únicamente previa declaración de utilidad pública, en la cual, ni los ciudadanos podrán seguir haciendo valer los títulos de propiedad falsificados, ni el Gobierno podrá seguir realizando precipitadas tomas de posesión de la propiedad privada de manera unilateral.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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