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Nguema Owono lidera una nueva sesión relativa al Proyecto de Ley sobre el Régimen de Propiedad de Tierras

febrero 13, 2025
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Continúa, en la Cámara de los Diputados, el análisis del proyecto ley sobre el régimen de propiedad de tierras. Ha vuelto a quedar pendiente de reformulación el artículo relativo a las sanciones que se prevén imponer a los que cedan, ocupen o adquieran tierras o terrenos en zonas declaradas no edificables; mientras que han sido adoptados otros artículos contenidos en ese capítulo, así como las disposiciones transitorias, adicionales, derogatoria y final de la futura disposición, en unas deliberaciones que se llevan a cabo bajo la moderación del Presidente, Doctor Salomón Nguema Owono.

Cuando entre el vigor la futura ley sobre el régimen de propiedad de tierras, quedará prohibida la ocupación o adquisición de las tierras de dominio rural, las tierras o terrenos en áreas urbanas y de ensanche declaradas no construibles o no edificables.

Se entiende por tierras o terrenos no construibles o no edificables los que se encuentran en montañas o laderas de montañas arenosas, las áreas protegidas, los derechos de paso del océano, los ríos, lagos, autovías, carreteras nacionales y departamentales, avenidas y calles, ferrocarriles, líneas de transmisión de energía de alta y media tensión, aeropuertos, tuberías, reservas de tierras del Estado, espacios públicos urbanos, bosques naturales y artificiales, presas hidroeléctricas, centrales eléctricas de dominio público y monumentos de dominio público de defensa nacional.

También son considerados tierras o terrenos no edificables los se encuentran en las unidades industriales, escuelas y universidades públicas, estructuras de salud pública, zonas económicas especiales, explotaciones petroleras on-shore y mineras, áreas urbanas y de ensanche agro-pastorales y acuiculturas, zonas fronterizas, pantanosas, zonas de erosión, derrumbe, hundimientos, inundaciones, arenas movedizas, canteras de piedras y de arenas, así como las zonas expropiadas por razón de utilidad pública y todos esos suelos no edificables serán de propiedad exclusiva del Estado.

No obstante, el Estado podrá realizar o acordar la realización de actividades en esos lugares, previo informe favorable de los servicios técnicos del departamento de ordenación de tierras y, en ese caso, se prescribirá un estudio sobre el impacto medio-ambiental y social, previo a la realización de cualquier proyecto de desarrollo industrial susceptible de perjudicar la conservación del suelo y subsuelo.

A los que, al margen del procedimiento reglamentario establecido y sin las debidas autorizaciones, cedan, ocupen o adquieran las tierras o terrenos declarados no edificables, así como sus cómplices, en el proyecto de ley se propone que les serán impuestas sanciones, sin perjuicio de las previstas en las leyes penales y demás leyes especiales.

Esas infracciones se perseguirían mediante denuncias escritas del departamento encargado de ordenación de tierras al órgano jurisdiccional territorialmente competente o por denuncia de cualquier ciudadano ante la administración del catastro nacional.

Sin embargo, los diputados consideran que se debe tipificar esas infracciones en leves, graves y muy graves, para garantizar la seguridad jurídica, por eso el artículo relativo a las faltas y sanciones ha vuelto a quedar pendiente de reformulación y se ha designado una comisión ad-hoc, para esa tarea, con el mandato de presentar sus conclusiones en la jornada del próximo miércoles.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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