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Las subcomisiones de la Comisión Permanente de Hacienda del Senado siguen analizando el Proyecto de Ley Tributaria

abril 26, 2024
Gobierno

Las subcomisiones de la Comisión Permanente de Hacienda, Economía, Comercio y Planificación del Senado siguen analizando el Proyecto de Ley Tributaria en la República de Guinea Ecuatorial.

En la jornada de este viernes, se han analizado los artículos que regulan los impuestos sobre beneficios de negocios y sobre actividades financieras, la declaración y pago de impuestos, el régimen especial de las actividades menores, entre otros conceptos recogidos en el Proyecto de Ley.

Sobre los impuestos de beneficios de negocios, la futura ley tributaria en su artículo  81  establece que los beneficios que obtienen las personas físicas  que realizan  de manera habitual  una actividad económica  de carácter lucrativo, estarán obligados al pago de este impuesto por los  beneficios  industriales,  comerciales,  artesanales, agropecuarios , los de profesiones liberales y oficios, los que provienen de los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como los ingresos  de todas las operaciones  lucrativas exentas del impuesto sobre sueldos y salarios.

En relación al impuesto sobre la renta de actividades menores, la ley determina que están sujetas al pago de este impuesto, las personas individuales que realizan actividades por cuenta propia en el sector económico informal, producción doméstica y similares, las cuales estarán obligadas a ingresar una determinada cantidad económica al tesoro público en concepto del pago de impuesto sobre actividades menores cada año.

Por otra parte, la sección segunda del proyecto de ley detalla la base aplicable del impuesto sobre renta de capital mobiliario, y estarán sujetas al mismo cuando están incluidos en los beneficios de una empresa, las rentas de créditos, los intereses de cuentas corrientes, ahorros y bonos, y las rentas de las acciones.

Sobre estos y otros aspectos han deliberado los miembros de la ponencia   uno, dando observaciones y proponiendo enmiendas de forma y de fondo para adecuar el contenido del articulado del Proyecto de Ley Tributaria en la República de Guinea Ecuatorial sometido al estudio en segunda lectura en el Senado.

La ponencia  dos, bajo la presidencia de Martin Crisanto Ebe Mba, ha debatido los tipos de impuestos, entre los que se incluye el  impuesto sobre juegos de azar, entretenimiento y ocio, como el tributo que se cobra en la realización de actividades relacionadas con los juegos, entre ellas las loterías, bingos, rifas y la obtención de premios.

En relación a los artículos 264 y 265, que tratan del impuesto sobre actividades financieras, la forma de cobrarlo y las entidades exentas de este impuesto,  la subcomisión ha reservado ciertas cuestiones para ser presentadas a la comisión permanente como inquietudes a plantear a la delegación del gobierno cuando comparezca ante la Comisión de Hacienda, Economía, Comercio y Planificación en el Senado para defender el proyecto de ley.

Las enmiendas y modificaciones de forma y de fondo introducidas por las subcomisiones van a conformar el contenido de sus correspondes actas, las cuales serán elevadas al pleno de la Comisión Permanente de Hacienda.

 Texto y fotos: Gabinete de Prensa del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).