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Decreto por el que se apertura la campaña agrícola 2026/2027

septiembre 01, 2026
Noticias Presidencia

Decreto Núm. 101/2026, de fecha 30 de junio, por el que se Apertura la Campaña Agrícola 2026/2027 y se fijan los Precios Mínimos de los Productos Tradicionales (Cacao, Café y Coco) en la República de Guinea Ecuatorial.

-“REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

PRESIDENCIA

Decreto Núm. 101/2026, de fecha 30 de junio, por el que se Apertura la Campaña Agrícola 2026/2027 y se fijan los Precios Mínimos de los Productos Tradicionales (Cacao, Café y Coco) en la República de Guinea Ecuatorial.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El mercado del futuro de cacao, está atravesando una fase de fuerte corrección tras los máximos históricos alcanzados en 2024. El panorama actual para los contratos de 2026 no son muy alentadores; por lo que requiere la intervención del Gobierno para evitar una catástrofe total.

Los precios de los Productos Agrícolas Tradicionales de la exportación como son: Cacao, Café y el Coco, exigen revisarse en cada Campaña Agrícola, debido a las constantes fluctuaciones que sufren esos en los mercados internacionales para su adopción en el mercado interno. En la misma línea se sitúan los precios de insumos importados, en especial la Cal Viva y el Sulfato de Cobre, muy necesarios en el proceso productivo del cacao, lo que aconseja al Gobierno revisar y publicar en cada Campaña Agrícola dichos precios con el fin de estimular el esfuerzo del agricultor y la consiguiente mejora de las condiciones de su vida.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques, Pesca y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 2 de junio del dio dos mil veintiséis,

DISPONGO

Artículo 1º.- Queda aperturada la Campaña Agrícola de Cacao, Café y Coco para el Ejercicio 2026/2027.

Artículo 2°.- Los precios mínimos de comercialización interna en la presente campaña agrícola son los siguientes:

A) PRECIO DEL CACAO POR KILOGRAMO

A.1)   CACAO SECO EN SECADERO

GRADO 1      1.550 F.CFA

GRADO 2      1.250 F.CFA

GRADO 3      450 F.CFA

A.2)   CACAO SECO AL SOL

Cacao bien seco      1 .000 F.CFA

Cacao semiseco      800 F.CFA

A.3)   CACAO MERMA (DIMENSION DE LA CAJA ESTÁNDAR)

Largo 48,5cm.; ancho 25cm.; alto 35cm 12.500 F.CFA

B)     PRECIO DEL CAFÉ POR KILOGRAMO

Café limpio   550 F.CFA

Café fuera estándar          350 F.CFA

Café cascarilla        300 F.CFA

C) PRECIO DEL COCO POR UNIDAD

Coco pelado  100 F.CFA

Coco no pelado...    50 F.CFA

La Drástica Caída del precio del cacao ha disminuido aproximadamente un 62% en comparación con el año anterior y un 30% solo en el último mes de enero, lo que sitúa al mercado en mínimos históricos para la venta al exterior.

Artículo 3°. - Los precios de insumos agrícolas en la presente Campaña para los productos químicos, quedan como sigue:

-       Saco de sulfato de cobre de 50 K.gs       15.000 F.CFA

-       Saco de sulfato de cobre de 25 K.gs       8.500 F.CFA

- Bidón de Cal Viva 200 K.gs        15.000 F.CFA

Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° del presente Decreto, el Gobierno subvencionará los insumos y el precio de cacao para estimular el esfuerzo de los agricultores.

Artículo 5°.- El incremento o descenso del precio de venta del Kg. de cacao por grado en los mercados internacionales, implicará en alza o baja del monto de la subvención.

Artículo 6°.- Los precios establecidos en los acuerdos y/o contratos concluidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto entre productores y compradores y que perjudiquen al productor no se tendrán en cuenta, debiendo aplicarse los aprobados en esta disposición, sin el perjuicio de que las partes puedan pactar libremente otros más ventajosos.

Artículo 7º.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, habilitará el correspondiente crédito para financiar la subvención de insumos, y el precio del Kg de cacao.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques, Pesca y Medio Ambiente, conocer todas los cuestiones litigiosas que surjan entre los productores, compradores y exportadores en los que se refiere a la interpretación y aplicación del contenido del presente Decreto, sin que ello coarte sus libertades para litigar ante los Tribunales y Juzgados de la República de Guinea Ecuatorial.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y por los demás Medios Informativos Nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a 30 días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

POR UNA GUINEA MEJOR,

OBIANG NGUEMA MBASOGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”.

Dirección General de Prensa Escrita, Página Web Institucional del Gobierno (DGPEPWIG)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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