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lun. 24 marzo, 07:20
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Prosigue el estudio del Proyecto de Ley sobre el Régimen de Propiedad de Tierras

Continúa, en la Cámara de los Diputados, el análisis del Proyecto de Ley sobre el Régimen de Propiedad de Tierras en Guinea Ecuatorial y, en la jornada de este martes, 11 de febrero, han sido adoptados varios artículos relativos al derecho a la propiedad de tierras, así como la ocupación ilegal y precaria de las mismas, en unas sesiones que se desarrollan bajo la moderación del Presidente, Doctor Salomón Nguema Owono.

Según ese proyecto de ley, nadie podrá ser privado de su propiedad de tierra, sino por causa de utilidad pública o social, previo justiprecio, en consonancia al procedimiento previsto por la ley de expropiación forzosa, pero la propiedad de tierra adquirida regularmente estará sujeta obligatoriamente a trámites de registro y actualización, de conformidad con el procedimiento previsto por las leyes del ordenamiento jurídico nacional, sobre tierras y el registro consistirá en establecer un título de propiedad de dicha tierra.

El departamento a cargo de ordenación de tierras facilitará el cumplimiento de los trámites de creación, entrega o emisión de los títulos de propiedad, así como la actualización de propiedades, a través de un sistema único de matriculación catastral y demás derechos reales afectos.

El tema de las expropiaciones ha sido ampliamente debatido, porque los diputados querían conocer la forma en que se llevarán a cabo esos procedimientos y la manera en que se procederá al cálculo del justiprecio de la propiedad que se desee expropiar, cuestiones que han sido aclaradas por la delegación del Gobierno.

La futura ley también prevé el reconocimiento de tierras tradicionales, pero dicho reconocimiento no otorgará el derecho de propiedad, sino de mera posición y cualquier ocupante de tierras, a título tradicional o de ocupación pacífica, con o sin reconocimiento, gozará del derecho preferente frente a terceros, en caso de alguna transacción por la administración pública.

En lo que se refiere a la ocupación ilegal y precaria de suelos, será considerado ocupante ilegal de tierras cualquiera que explote terrenos o una dependencia de dominio estatal para fines lucrativos, de disfrute privado monopolizado, acapare tierras o terrenos ajenos, los explote violando el esquema nacional o departamental de ordenación de tierras, el esquema de urbanismo, el plan director urbanístico, los planes de ocupación y los planes de afectaciones de tierras elaborados por el Estado.

Todo título de propiedad de tierra que no sea definitivo será un título precario y serán considerados títulos precarios, el permiso de ocupación, el contrato de cesión gratuita u oneroso, las atestaciones o certificados emitidos por las autoridades locales y tradicionales, el reconocimiento de tierras tradicionales o cualquier otro documento susceptible de denunciar la precariedad de la ocupación de propiedad de la tierra o inmueble.

Sin embargo, el ocupante de tierra, a título precario, podrá adquirir el derecho de propiedad después de quince años, previa tenencia o posesión continua, real, pacífica, pública e inequívoca de la misma, dentro de los límites estrictos de ordenación realizada.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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