Presentación de ponencias sobre la Proposición del Ley del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
En la Cámara de los Diputados, se ha presentado otra ponencia sobre la Proposición de Ley del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en el marco del procedimiento establecido por el reglamento interno de esa institución parlamentaria para ese tipo de iniciativas legislativas.
Esa ponencia, presentada por el Magistrado y Presidente de la Sala de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Muakuku Rondo Igambo, se ha centrado en los capítulos relativos a la función fiscalizadora de ese órgano constitucional, la obligación de rendir cuentas como uno de los pilares fundamentales del control público, los procedimientos de fiscalización del patrimonio público, los órganos de jurisdicción contable, las competencias de los magistrados del Tribunal de Cuentas y las relaciones de esa institución con otros tribunales.
La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas hace referencia a su carácter técnico, sometido a los principios de legalidad y eficiencia, de la fuente de datos, de los procedimientos de fiscalización y técnicas de auditoría que resulten idóneos.
Durante la investigación o examen de cuentas, los magistrados de ese tribunal tendrán la facultad de oír a todo responsable y representante del servicio u órgano sujeto a su control, a todo gestor de fondos públicos, todo dirigente de una empresa pública o privada o cualquier miembro de una institución u órgano de control y cuando las comunicaciones, informaciones y audiencias versen sobre temas de carácter secreto o sobre elementos confidenciales de la gestión de empresas contratadas por un organismo sometido a su control, el Tribunal de Cuentas tomará todas las medidas necesarias para garantizar el secreto de sus investigaciones y observaciones.
En esa proposición de ley se resalta que la rendición de cuentas es un deber de cargo y una obligación de orden público, se establecen los procedimientos de tratamiento de expedientes, la tramitación de los informes, las deliberaciones, la implicación de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas para sus apreciaciones y calificaciones después de la adopción de los informes por el pleno, así como la tramitación de los procedimientos de fiscalización a la sala de enjuiciamiento.
También se establece el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas de todas las personas físicas y jurídicas perceptoras de subvenciones, créditos u otras ayudas del sector público, así como las consecuencias de su incumplimiento, indicando que la rendición de cuentas es una obligación legal para todos los sujetos que gestionan fondos públicos.
Esa proposición de ley establece igualmente el procedimiento y los plazos de rendición de cuentas, según cada caso, los órganos de jurisdicción contable y sus competencias, así como sus límites.
Al ser el Tribunal de Cuentas un órgano que emana del Parlamento, los parlamentarios deben dotarlo de instrumentos legales que le permiten desempeñar sus funciones fiscalizadoras, por eso la Cámara de los Diputados hizo suya esa proposición de ley, que se está analizando en el marco del procedimiento establecido en el reglamento interno de esa institución parlamentaria, respecto a las proposiciones de ley.
Se ha analizado ampliamente la labor de fiscalización del Tribunal de Cuentas, el alcance de su actuación, así como los resultados de sus investigaciones y las dudas planteadas por los diputados han sido aclaradas por el magistrado ponente, en una sesión desarrollada bajo la moderación de la Vicepresidenta Primera de la Cámara de los Diputados, María Pelagia Abeso Tomo Nguema.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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