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Orden ministerial sobre la obligatoriedad de superar un curso de formación judicial para los licenciados en Derecho

junio 10, 2016
Noticias Gobierno

El Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias ha emitido la Orden Ministerial número 2/2016, de fecha 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad para los licenciados en Derecho de superar un curso de formación en el Instituto de Práctica Judicial (IPJ), como condición para ejercer la profesión.

-“El Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias ha emitido la Orden Ministerial número 2/2016, de fecha 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad para los licenciados en Derecho de superar un curso de formación en el Instituto de Práctica Judicial (IPJ), como condición para ejercer la profesión.

Exposición de motivos:

El Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, en su función de tutela administrativa del Ilustre Colegio de Abogados de la República de Guinea Ecuatorial ha de velar por la adecuada y suficiente capacitación de los profesionales del Derecho, encargados del asesoramiento jurídico, representación procesal, asistencia y defensa judicial de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales; así como ante otras instancias públicas y privadas.

La necesaria capacitación de los colaboradores del ejercicio de la tutela judicial efectiva es una constante exigencia de los justiciables, ya que la ineficacia en el ejercicio de la profesión de parte de los abogados es causa de indefensión y en consecuencia de la inobservancia del Derecho Constitucional a la tutela judicial efectiva de los derechos que garantiza la Ley Fundamental y las demás leyes.

Teniendo en cuenta la diversa procedencia de los títulos universitarios que portan los candidatos al ejercicio de la abogacía se hace necesario unificar criterios, para que dicho ejercicio resulte armónico y eficaz en beneficio de la defensa de los derechos de las personas físicas y jurídicas; así como favorecer la necesaria fluidez y solvencia intelectual de los profesionales del Derecho en su labor.

En su virtud, este Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, en tanto que responsable de la política del Gobierno en la materia de justicia, y en uso de las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y a propuesta de la Dirección General de Justicia, y previa deliberación del consejo directivo del 27 de mayo de 2016, dispongo:

Artículo 1: todo postulante al ejercicio de la abogacía en la República de Guinea Ecuatorial deberá ser Licenciado en Derecho y superar un curso de nueve meses en el IPJ, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la ley, cualquiera que sea la universidad o país donde se le haya expedido el título habilitante para dicho ejercicio profesional.

Artículo 2: tanto la elaboración de los programas de información para dichos cursos, así como la dirección académica de los mismos y la titulación y la cualificación del profesorado correrá a cargo del IPJ, previa validación por el consejo directivo del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, debiendo prever necesariamente la realización de un periodo de prácticas externas en los juzgados y tribunales.

Artículo 3: las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos. Las prácticas se realizarán bajo la tutela de un profesor con experiencia superior a 5 años.

Artículo 4: la asistencia regular y efectiva a los cursos teóricos y a las prácticas programadas al efecto dará derecho a la obtención del correspondiente certificado de aptitud profesional. Dicha certificación será requisito indispensable para darse de alta en el Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial.

Artículo 5: el IPJ podrá establecer los acuerdos que estime necesarios con el Ilustre Colegio de Abogados para la correcta aplicación de la presente orden ministerial.

Disposición adicional: se faculta a la Dirección Nacional de Justicia a adoptar cuantas medidas fueran necesarias para el exacto cumplimiento de esta orden ministerial.

Disposición transitoria: quedan exentos de la obligación que establece el Artículo número 1 de la presente orden ministerial: a) los que a la entrada en vigor de la misma ya estuvieran dados de alta en el Ilustre Colegio de Abogados y estuvieran ejerciendo la profesión o lo hubieran estado en algún momento anterior, aunque estuvieren de baja; b) los que hayan desempeñado acciones judiciales o hayan sido jueces, magistrados o fiscales durante un periodo superior a cinco años; c) quienes demuestren haber ejercido la abogacía durante al menos tres años en países extranjeros, acreditándolo mediante certificado expedido por el correspondiente colegio de abogados.

Disposición derogatoria: queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.

Disposición final: la presente orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación por los medios informativos nacionales oficiales.

Así lo dispongo por la presente orden ministerial, dada en Malabo a 2 días del mes de junio de 2016

Por una Guinea mejor

Evangelina Filomena Oyo Ebule

Ministra de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias”.

Dirección General de la Página Web Institucional (DGPWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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