Orden Ministerial de acompañamiento al Decreto 107 que refuerza el control de la COVID

ORDEN MINISTERIAL N° 7/2021, de fecha 17 de septiembre, por la que se establecen las medidas de acompañamiento del Decreto Número 107/2021, de fecha 16 de septiembre, por el que se refuerzan y amplían las medidas de control y de la COVID-19 en le República de Guinea Ecuatorial.
-“REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
MINISTERIO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
ORDEN MINISTERIAL N° 7/2021, de fecha 17 de septiembre, por la que se establecen las medidas de acompañamiento del Decreto Número 107/2021, de fecha 16 de septiembre, por el que se refuerzan y amplían las medidas de control y de la COVID-19 en le República de Guinea Ecuatorial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el marco del cumplimiento del Decreto número 107/2021, de fecha 16 de septiembre, por el que se refuerzan y amplían las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial, el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social con el propósito de dar la mejor asistencia a los Servidos Sanitarios durante el período de tiempo que dure el toque de queda, y teniendo en cuenta la disposición adicional que faculta a los Ministerios Sectoriales a adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto cumplimiento, en su virtud.
DISPONGO
Artículo 1.- Quedan excluidas de estas medidas, el personal de los hospitales y clínicas del ámbito nacional que prestan servicios esenciales tales como servicios de urgencias, guardias, transporte del personal de guardias, las ambulancias y los vehículos que prestan servicios de transporte del personal de tumo.
Artículo 2.- Quedan asimismo excluidos de estas medidas, los Miembros del Comité Técnico Nacional de Vigilancia y Respuesta a la COVID-19, los miembros del Sub-Comité Técnico de la Región Insular y Continental y todo el personal que presta servicios en las siguientes sub-comisiones:
a) Vigilancia Epidemiológica
b) Intervención Rápida y Línea Verde
c) Manejo de Casos.
d) Cuarentena.
e) Laboratorio.
f) Logística y Medicamentos.
g) Comunicaciones.
h) Prevención, Control y Desinfección.
i) Servicios Esenciales de Salud.
j) Manejo de fallecidos.
k) Centro de Coordinación de Datos y Secretaria
l) La Sub-Comisión de Vacunación.
Artículo 3.- Para los desplazamientos del personal de los Servicios Sanitarios Esenciales y miembros del Comité Técnico Nacional y los miembros de las diferentes Sub-comisiones, se necesitará una Autorización o Credencial expedido por el Ministro de Sanidad y Bienestar Social o de los Presidentes de los Comités Técnicos Insular y Continental de Vigilancia y Respuesta a la COVID-19.
Artículo 4.- Se faculta también al Delegado Regional de Sanidad, en tanto que representante del Ministro de Sanidad y Bienestar Social en Bata, extender autorizaciones de desplazamientos o credenciales para el personal indicado en los artículos 1 y 2 situados en la Región Continental.
DISPOSICION DEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Orden Ministerial.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Ministerial entra en vigor a partir de su publicación en los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado. Dada en Malabo, a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
POR UNA GUINEA MEJOR
EL MINISTRO
Diosdado Vicente NSUE MILANG”.
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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