Los diputados han adoptado el acta y el dictamen sobre el análisis de la Proposición de Ley del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Los Honorables Diputados han adoptado, este viernes, el acta y el dictamen resultantes de sus deliberaciones en el análisis de la Proposición de Ley del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, una iniciativa legislativa con la que se quiere establecer un marco normativo que regule y delimite la actuación de ese Órgano Constitucional en sus intervenciones en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Fundamental.
Desde que fue creado el Tribunal de Cuentas, tras la reforma constitucional de 2012, todavía no se había elaborado un marco normativo que regule la organización administrativa de su funcionamiento, los procedimientos y atribuciones de sus distintos servicios, así como el estatus de su personal, por eso se necesita una disposición especial que delimite las actuaciones de ese Órgano Constitucional.
El Tribunal de Cuentas es un órgano técnico constitucional, con autonomía administrativa y presupuestaria, encargado del control económico-financiero del sector público, cuya finalidad esencial consiste en garantizar la legalidad, eficiencia y transparencia en la gestión de los fondos públicos, así como depurar las responsabilidades derivadas de su incorrecta administración.
La actuación de ese tribunal se extiende pues a la Administración Central del Estado, las entidades autónomas, las corporaciones locales y Seguridad Social, las empresas públicas y entidades con participación estatal, así como a las personas físicas o jurídicas que gestionan o reciben fondos públicos.
En esa Proposición de Ley se determinan las competencias de ese Órgano Constitucional, que consisten en fiscalizar las cuentas públicas, evaluar la eficiencia del gasto público, exigir responsabilidades contables, promover acciones disciplinarias, cuando procede e informar, tanto al Parlamento como al Jefe de Estado, sobre la situación financiera del país.
También se determina la finalidad del Tribunal de Cuentas, su organización institucional, el estatus de sus magistrados, las disposiciones que regulan su personal y el procedimiento en el juicio de cuentas.
Se prevé un estatuto riguroso para los magistrados de ese órgano fiscalizador, basado en principios de integridad, imparcialidad y dignidad, así mismo se prevé un sistema disciplinario, con sanciones, para reforzar la responsabilidad en el ejercicio de esos cargos y, en lo que refiere al personal del Tribunal de Cuentas, las relaciones de los puestos deberán basarse en la productividad, racionalización y buena organización.
Por otra parte, se determina la obligación de rendir cuentas como uno de los pilares fundamentales del control público, se establecen los procedimientos de fiscalización del patrimonio público, los órganos de jurisdicción contable, las competencias de los magistrados del Tribunal de Cuentas y las relaciones de esa Institución con otros tribunales.
Al ser la rendición de cuentas un deber de cargo y una obligación de orden público, se establecen los procedimientos de tratamiento de expedientes, la tramitación de los informes, las deliberaciones, la implicación de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas para sus apreciaciones y calificaciones después de la adopción de los informes por el Pleno, así como la tramitación de los procedimientos de fiscalización a la sala de enjuiciamiento.
De la misma manera se establece el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas de todas las personas físicas y jurídicas perceptoras de subvenciones, créditos u otras ayudas del sector público, así como las consecuencias de su incumplimiento, indicando que la rendición de cuentas es una obligación legal para todos los sujetos que gestionan fondos públicos.
Al tratarse de un Órgano Constitucional que emana del Parlamento, la Cámara de los Diputados asume iniciativa legislativa, por eso se encausó su estudio en el procedimiento establecido en el reglamento interno de esa institución parlamentaria, respecto a las Proposiciones de Ley.
El acta y el dictamen resultantes de esas deliberaciones han sido adoptados en una sesión desarrollada bajo la moderación del Presidente de la Cámara de los Diputados, Doctor Salomón Nguema Owono, con lo que esa Proposición de Ley ha sido admitida al siguiente procedimiento, en el marco del artículo 117 del Reglamento Interno de esa institución parlamentaria.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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