La Ley sobre la Prevención de la Corrupción cumple un año

El Decreto-Ley sobre la Lucha contra la Corrupción en nuestro país cumple un año el día 13, dos días después de que los 54 Estados agrupados en la Unión Africana celebraran el Día Africano contra la Corrupción. La aprobación en Maputo, Mozambique, de esta Convención el día 11 de julio de 2003, fue el primer paso importantísimo. El segundo paso había sido su entrada en vigor en 2006.
Esta conmemoración llegó en un momento en el que el Presidente de la República, Jefe de Estado y de Gobierno, S.E. Obiang Nguema Mbasogo, advierte que a la Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción no le temblará la mano para imponer castigos severos contra todo aquel que incurra en actos de corruptelas. Así lo manifestó el día 8 de julio durante la ceremonia de jura de cargos de algunas personalidades de la Administración Central de Estado y de Servicio Exterior en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en el Palacio del Pueblo de Malabo.
El Presidente Fundador del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial prosiguió enfatizando que “no vamos a vacilar en castigar a todo aquel que incurra en delito de corrupción”.
El Decreto Ley sobre la Prevención y Lucha contra la Corrupción en Guinea Ecuatorial fue sancionado el día 13 de julio de 2020. La norma es una clara manifestación, en el sentido de que en nuestro país la erradicación de la gangrena de esta inmoralidad, que está consumiendo a algunos sectores públicos y privados, la ha situado como una prioridad de política nacional.
La disposición está basada en la preocupación del Gobierno por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad. También por los vínculos que existen entre la corrupción y otras formas de delincuencia, como el crimen organizado y el blanqueo de capitales.
Como actos o prácticas de corrupción, la ley tipifica el enriquecimiento ilícito, el soborno de funcionario público, el soborno en el ámbito jurisdiccional, la exigencia u ofrecimiento sexual, el tráfico de influencias, la malversación, la apropiación indebida y la desviación de bienes.
El abuso de funciones y de bienes de interés general, exoneraciones y condonaciones ilegales, cobros indebidos o excesivos, así como encubrimiento de corrupción y obstrucción de la justicia son otros de los actos de corrupción que enumera esta normativa.
Igualmente, el decreto-ley había establecido normas de conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, en busca de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos.
Guinea Ecuatorial, país que antepone la lucha contra la corrupción en todos los sentidos, está entre los 44 Estados miembros que han ratificado esta Convención. En mayo de 2018, nuestra nación ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En junio de 2019, refrendó asimismo, la Convención de la Unión Africana sobre Prevención y Lucha contra la Corrupción.
La Administración de Malabo, al ratificar estas dos Convenciones y aprobar una Ley contra la corrupción, alerta que la depravación consiste en el uso indebido del poder público o de la función pública, con la finalidad de obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado.
S.E. Obiang Nguema Mbasogo, en sus orientaciones, siempre ha mandatado a sus colaboradores trabajar honradamente en el sentido de compilar, ordenar y disponer medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Resalta como normas de conducta las de asegurar la preservación y el uso idóneo de los recursos y patrimonio del Estado asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Igualmente tiene la obligación de informar sobre los actos de corrupción de los que tuvieren conocimiento por razón de sus funciones.
Texto: Anatalon Okue
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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