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Decreto por el que se modifican artículos del Decreto 129 sobre el reforzamiento de la prevención de la COVID 19

enero 09, 2022
Presidencia COVID-19

DECRETO Nº 001/2022, de fecha 05 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Decreto Núm. 129/2021, de fecha 01 de noviembre sobre el reforzamiento y ampliación de las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

-“DECRETO Nº 001/2022,  de fecha 05 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Decreto Núm. 129/2021, de fecha 01 de noviembre sobre el reforzamiento y ampliación de las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La actual pandemia de la COVID-19 continúa siendo un desafío para los sistemas sanitarios en al mundo, las estadísticas alarmantes a nivel mundial y las sistemáticas mutaciones del virus, permiten visualizar la complejidad del enfrentamiento a las grandes olas de rebrotes que conllevan gastos económicos exagerados, colapsos de los sistemas sanitarios, agotamiento del personal sanitario y lamentablemente el fallecimiento de seres humanos.

Durante este periodo de enfrentamiento, hemos superan tres (3) importantes olas de contagios, que nos han permitido ir perfeccionando nuestro sistema de vigilancia y respuesta, pero aun así resulta extremadamente preocupante la aparición de la nueva variante OMICROM, registrada en varios países americanos, europeos y africanos que están en picos de la pandemia, con los que Guinea Ecuatorial, mantiene fuertes vínculos epidemiológicos.

Desde los inicios del enfrentamiento a esta cruel pandemia que tantas vidas ha arrebatado, se han implementado a nivel nacional acciones para contener la enfermedad en cuanto a las capacidades de las infraestructuras sanitarias, organización y reforzamiento del capital humano. Pero, continúa siendo imprescindible hoy más que nunca la disciplina de nuestra población, la activa participación y contribución ciudadana en el cumplimiento adecuado de las medidas de prevención.

Cabe señalar que desde el mes de octubre del 2021 se consiguió superar la tercera ola y se mantuvo bajo control hasta comienzos de las fiestas navideñas. Sin embargo, de nuevo el 27 de diciembre se volvió a detectar incremento de los casos positivos pasando de 11 casos diarios a más de 150 casos diarios hasta la fecha de hoy, con un total de acumulados de 450 en 7 días, por lo que se constata que el país está enfrentando la cuarta ola. También es importante destacar que hay un incremento de niños infectados en esta nueva ola.

Este aumento de casos a debe entre otras razones, por el incumplimiento sistemático de la cuarentena por un porcentaje importante de la población en las fronteras terrestres y aéreas, así como a la relajación generalizada en las medidas de prevención durante las fiestas navideñas y fin de año.

En su consecuencia, vistas las recomendaciones de los Comités Técnico y Político de Vigilancia y Respuesta para la contención de la Pandemia de lo COVID 19 en Guinea Ecuatorial, y a propuesta del Primer Ministro del Gobierno, Encargado de la Coordinación Administrativa,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1.- Se establece el toque de queda en todo el territorio nacional desde las 19 horas hasta las 6 horas de la mañana.

ARTÍCULO 2.- Continúan suspendidos los vuelos internacionales de las compañías aéreas que operan en la República de Guinea Ecuatorial, a excepción de los vuelos chárter debidamente autorizados por la autoridad competente, con efecto a partir del día 7 del presente mes de enero hasta el 6 de febrero del 2022.

ARTÍCULO 2.1.- Los vuelos internos de las compañías aéreas Ceiba y Cronos Airlines se mantienen en dos frecuencias por semana y compañía.

ARTÍCULO 2.2 - Se hace observar que para los embarques de pasajeros en vuelos nacionales y chárter autorizados de todas las compañías aéreas se exigirá obligatoriamente el Certificado de PCR y carnet de vacunación de cada pasajero a la hora de la facturación y el embarque.

ARTÍCULO 3.- Se mantiene el transporte marítimo entre ambas regiones del país a razón de un viaje semanal por naviera y con aforo máximo de 250 pasajeros para las navieras Viteoca y San Valentín, observando la misma exigencia de presentación de certificados de PCR y del carnet de vacunación, a la hora de adquirir el pasaje así como en la facturación y embarque.

3.1.- Se extreman las medidas de control para el barco Elobey, por lo que sólo podrá transportar carga y mercancías, quedando prohibido el transporte de pasajeros, salvo en circunstancias excepcionales debidamente autorizadas, exigiendo la presentación de certificado de PCR y carnet de Vacunación de su tripulación, tal y como se indica en el inciso precedente.

ARTICULO 4.- Reiterando el peligro que supone la aparición de nueva variante (OMICRON), será de extrema obligatoriedad la aplicación de la cuarentena hotelera durante cinco (5) días. para los viajeros que llegan por las fronteras aéreas y terrestres, quedando prohibida la cuarentena domiciliaria, con la excepción del personal diplomático y aplicando el protocolo establecido por el Comité Técnico para tal fin. Los gastos de estancia en el establecimiento turístico correrán a cargo del viajero.

ARTICULO 5.- Para los estudiantes que regresen del exterior tras finalizar sus estudios, les será suficiente presentar el correspondiente certificado de PCR en las compañías aéreas de embarque: debiendo proceder a su vacunación una vez en el territorio nacional, siempre que no estén vacunados en el país donde han cursado sus estudios.


ARTICULO 6.- Para toda tramitación de expedientes en los Departamentos de la Administración Pública, Entes Autónomos y Empresas Públicas y Privadas, será preceptiva la presentación del correspondiente carnet de vacunación.

ARTICULO 7.- Se establece como obligatoria la vacunación de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que sean elegibles (mayor de 18 años).

ARTICULO 8.- Se autoriza el transporte público y privado de pasajeros entre Distritos y Provincias con un aforo del 50%, para lo que se exigirá solo el carnet de vacunación. Para los viajeros entre las dos Ciudades (Malabo y Bata) se exigirá el carnet de vacunación y certificado de 48 horas de vigencia.

ARTICULO 9.- Se autoriza el transporte de mercancías y bienes al interior del país en los correspondientes vehículos cuyos conductores deberán cumplir con lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 10 - El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente debe seguir estableciendo un programa de intensificación de la producción agrícola con el propósito de abastecer los mercados nacionales.

ARTÍCULO 11.- Para la celebración de actos de culto, todas las confesiones religiosas deberán seguir aplicando estrictamente las medidas impuestas por el Gobierno respetando el aforo del 50%, el lavado y desinfección de las manos, el uso correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros.

ARTICULO 12.- Con carácter general se mantiene el cierre de los casinos, pubs y discotecas. Las celebraciones de cumpleaños, matrimonios, defunciones y velorios, se realizarán a un 50% en función del aforo disponible, cumpliendo Siempre con las medidas sanitarias establecidas.

12.1 - Se mantienen abiertos los bares, parques y restaurantes.

ARTÍCULO 13.- El aforo de los taxis se mantiene a dos (2) pasajeros debiendo cumplir en todo momento las medidas por la prevención de la COVID-19. Para los servicios de transporte urbano público y privado, el aforo será del 50% y se exigirá asimismo el carnet de vacunación tanto a los conductores como a los pasajeros.

ARTÍCULO 14.- El uso de mascarillas, sigue siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de manos.

ARTICULO 15- En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 en lo relacionado al uso correcto de las mascarillas, los infractores serán severamente sancionados por los departamentos sectoriales responsables.

ARTÍCULO 16 - Si se detectara un gran número de contagios en un barrio, población o distrito, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total tratamiento y recuperación.

ARTÍCULO 17.- El presente decreto tiene vigencia desde el día 7 de enero hasta el próximo día 6 febrero del presente año 2022.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Se faculta a los Ministerios Sectoriales de Sanidad y Bienestar Social, Interior y Corporaciones Locales: Seguridad Nacional; Defensa Nacional, Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias; Aviación Civil; Información, Prensa y Radio: Transporte, Correos y Telecomunicaciones, Cultura, Turismo y Promoción Artesanal y Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Decreto entra en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los demás Medios Informativos Nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a tres días del mes de enero del año dos mil veinte dos.

POR UNA GUINEA MEJOR,

OBIANG NGUEMA MBASOGO

-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA”.

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).