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Decreto por el que se convocan elecciones presidenciales, a la Cámara de los Diputados, el Senado y municipales el 20 de noviembre

septiembre 20, 2022
Gobierno Presidencia

DECRETO Núm. 116/2022, de fecha 20 de septiembre, por el que se convoca Elecciones Presidenciales, a la Cámara de los Diputados, al Senado y las Municipales. Reproducimos el contenido completo de dicho decreto.

-“REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

PRESIDENCIA

DECRETO Núm. 116/2022, de fecha 20 de septiembre, por el que se convoca Elecciones Presidenciales, a la Cámara de los Diputados, al Senado y las Municipales.

PREÁMBULO:

Considerando la actual coyuntura política nacional que contempla el año 2022 como año electoral, por haberse agotado las legislaturas del Parlamento Nacional y de los Gobiernos Municipales, además del hecho evidente de que se agota el periodo de mandato del Presidente de la República, cuyas elecciones deberían convocarse durante el primer cuatrimestre del año 2023.

Considerando por otra parte, la actual crisis económica mundial multifacética provocada por la caída persistente del precio de los carburantes en los mercados internacionales, la crisis sanitaria por la COVID-19, los efectos negativos del conflicto armado entre la Federación de Rusia y la República de Ucrania y las nefastas consecuencias de la catástrofe del 7M que afectaron a la baja las previsiones económicas, amén de distorsionar y aniquilar la capacidad de finanzas públicas para hacer frente a cuatro elecciones sucesivas en un periodo de cuatro meses.

Considerando la determinación, la convicción política y el talante de paz del Gobierno en aras a preservar la continuidad del Ensayo Democrático, lo que podría dificultar la celebración de dichos comicios ante la situación de crisis económica descrita. Teniendo en cuenta la costosa inversión que supone la preparación del proceso de dichas elecciones, y con el propósito de dinamizar el desarrollo natural en curso y dar una solución satisfactoria, justa, económicamente viable y que da oportunidad a todos los actores políticos.

Considerando la experiencia acumulada por el Gobierno en la organización conjunta y simultánea de las Elecciones Legislativas y Municipales en el País. Considerando que no existe obstáculo normativo que prohíba al Gobierno acortar el mandato por circunstancias obvias.

Vista la Declaración Institucional de las dos Cámaras que conforman el Parlamento Nacional, instando al Gobierno proceder a la convocatoria y celebración conjunta de las Elecciones Presidenciales, a la Cámara de los Diputados, al Senado y las Municipales, debido a la coyuntura económica adversa que atraviesa el País.

Considerando igualmente los contactos políticos y el consenso alcanzado con todos los partidos políticos de la Nación sobre la oportunidad de convocar tales elecciones, como una ocasión más de permitir a los actores políticos participar en el juego democrático de la alternancia en el poder.

Vistos los artículos 2, 3, 4 y 46 numeral 4, de la Ley N° 8/2015, de fecha 28 de mayo, Reguladora de las Elecciones a la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum en la República de Guinea Ecuatorial.

Una vez concluidas satisfactoriamente todas operaciones del Censo Electoral, tanto en el interior como en el exterior del País, con la participación de los partidos políticos legalmente establecidos en Guinea Ecuatorial, que garantizan a todos los ciudadanos ecuatoguineanos mayores de edad el derecho de sufragio universal directo y secreto, como marco que permite organizar unas elecciones competitivas, libres, transparentes y justas, a fin de seguir asegurando cada vez más el logro progresivo de desarrollo y la consolidación de los procesos democráticos, haciendo necesario proceder a la convocatoria de las Elecciones Presidenciales, a la Cámara de los Diputados, al Senado y las Municipales en la República de Guinea Ecuatorial.

En su virtud, conforme a las Prerrogativas que me otorga el Ordenamiento Jurídico vigente, previa deliberaciones del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de septiembre de 2022.

DISPONGO:

Artículo 1.- Se convocan Elecciones Presidenciales, a la Cámara de Diputados, al Senado y las Municipales en la República de Guinea Ecuatorial.

Artículo 2.- Las Elecciones Presidenciales así convocadas se regirán conforme a lo establecido en la Ley número 7/2015, de fecha 28 de mayo, por la que se regula las Elecciones Presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial, mientras las otras, se regirán por lo dispuesto en la ley número 8/2015, de fecha 28 de Mayo, Reguladora de las Elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum, así como la Ley número 6/2017, de fecha 20 de junio, que modifica determinados artículos de la citada Ley número 8/2015, de fecha 28 de mayo.

Artículo 3.- Queda disuelta la Cámara de los Diputados y el Senado, elegidos el día 12 de noviembre de 2017.

Artículo 4.- Quedan asimismo disueltas las Corporaciones Municipales, elegidas el día 12 de noviembre de 2017.

Artículo 5.- Las Elecciones así convocadas, se celebrarán el domingo día 20 de noviembre de 2022.

Artículo 6.- La campaña Electoral comienza a las 00h del jueves día 03 de noviembre de 2022 y termina a las 24h del viernes, día 18 de noviembre de 2022.

Artículo 7.- De conformidad con el artículo 44, inciso 2 de la Ley número 6/2017, de fecha 20 de junio, por la que se modifican determinados artículos de la Ley numero 8/2015, que Regula las Elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum en la República de Guinea Ecuatorial; el reparto proporcional de los Escaños y el número de Diputados a elegir en cada Distrito Administrativo es el siguiente:

1. Malabo 10 Escaños

2. Baney 4 Escaños

3. Luba 4 Escaños

4. Riaba 2 Escaños

5. Annobón 5 Escaños

6. Bata 10 Escaños

7. Mbini 4 Escaños

8. Cogo 4 Escaños

9. Evinayong 8 Escaños

10. Niefang 6 Escaños

11. Akurenam 4 Escaños

12. Mongomo 8 Escaños

13. Añisok 6 Escaños

14. Nsork 3 Escaños

15. Akonibe 4 Escaños

16. Djibloho 1 Escaño

17. Ebebiyin 9 Escaños

18. Mikomeseng 6 Escaños

19. Nsok-Nsomo 4 Escaños

Artículo 8.- En virtud del artículo 193 de la Ley número 6/2017, de fecha 20 de junio, por la que se modifican determinados artículos de la Ley numero 8/2015, de fecha 28 de mayo, que regula las elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum en la República de Guinea Ecuatorial, el reparto proporcional de los escaños y el número de Senadores a elegir por cada Distrito Administrativo que constituyen las Circunscripciones Electorales es el siguiente:

1. Malabo 6 Escaños

2. Baney 2 Escaños

3. Luba 3 Escaños

4. Riaba 1 Escaño

5. Annobón 1 Escaño

6. Bata 6 Escaños

7. Mbini 2 Escaños

8. Cogo 3 Escaños

9. Evinayong 4 Escaños

10. Niefang 3 Escaños

11. Akurenam 2 Escaños

12. Mongomo 4 Escaños

13. Anisok 3 Escaños

14. Nsork 2 Escaños

15. Akonibe 2 Escaños

16. Djibloho 1 Escaños

17. Ebebiyín 5 Escaños

18. Mikomeseng 3 Escaños

19. Nsok-Nsomo 2 Escaños

Artículo 9.- De conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley número 6/2017, de fecha 20 de junio, por la que se modifican determinados artículos de la Ley número 8/2015, de fecha 28 de mayo, que Regula las Elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum en la República de Guinea Ecuatorial, el número de Concejales a elegir en cada ayuntamiento el Siguiente:

1.Malabo 13 Concejales

2. Baney 7 Concejales

3. Rebola 7 Concejales

4. Luba 9 Concejales

5. Batete 5 Concejales

6. Moka 5 Concejales

7. Riaba 7 Concejales

8. Annobón 7 Concejales

9. Bata 13 Concejales

10. Machinda 7 Concejales

11. Rio Campo 7 Concejales

12. Mbini 9 Concejales

13. Bitika 7 Concejales

14. Kogo 9 Concejales

15. Corisco 5 Concejales

16. Cabo San Juan 5 Concejales

17. Evinayong 9 Concejales

18. Bikurga 7 Concejales

20. Niefang 9 Concejales

21. Nkimi 7 Concejales

22. Nkumekieñ 7 Concejales

23. Akurenam 7 Concejales

24. Mongomo 13 Concejales

25. Mongomeyén 9 Concejales

26. Nzangayong 7 Concejales

27. Anisok 9 Concejales

28. Ayene 7 Concejales

29. Nsork 7 Concejales

30. Aconibe 7 Concejales

31. Djiboho 5 Concejales

32. Ebibeyin 13 Concejales

33. Bidjabidjan 9 Concejales

34. Mikomiseng 9 Concejales

35. Nkue 7 Concejales

36. Nsang 7 Concejales

37. Nsok Nsomo 9 Concejales

38. Distrito Urbano número 1 de Malabo 5 Concejales

39. Distrito Urbano número 2 de Malabo 5 Concejales

40. Distrito Urbano número 3 de Malabo 5 Concejales

41. Distrito Urbano número 4 de Malabo 5 Concejales

42. Distrito Urbano número 5 de Malabo 5 Concejales

43. Distrito Urbano de Sácriba 5 Concejales

44. Distrito Urbano de Basupú del Oeste 5 Concejales

45. Distrito Urbano de Batoicopo 5 Concejales

46. Distrito Urbano de Basacato del Este 5 Concejales

47. Distrito Urbano de Bososo 5 Concejales

48. Distrito Urbano de Bariobe 5 Concejales

49. Distrito Urbano de Musola 5 Concejales

50. Distrito Urbano de Moeri 5 Concejales

51. Distrito Urbano de Basacato del Oeste 5 Concejales

52. Distrito Urbano de Baho-Grande 5 Concejales

53. Distrito Urbano de Ehoco 5 Concejales

54. Distrito Urbano de Maule 5 Concejales

55. Distrito Urbano Hacienda Marcos Obiang Nguema 5 Concejales

56. Distrito Urbano de Limind 5 Concejales

57. Distrito Urbano de Akekel 5 Concejales

58. Distrito Urbano número 1 de Bata 5 Concejales

59. Distrito Urbano número 2 de Bata 5 Concejales

60. Distrito Urbano número 3 de Bata 5 Concejales

61. Distrito Urbano número 4 de Bata 5 Concejales

62. Distrito Urbano número 5 de Bata 5 Concejales

63. Distrito Urbano de Ndjiokom 5 Concejales

64. Distrito Urbano de Mokomo 5 Concejales

65. Distrito Urbano de Miboman 5 Concejales

66. Distrito Urbano de Mitom 5 Concejales

67. Distrito Urbano de Mbomo 5 Concejales

68. Distrito Urbano de Akanabort 5 Concejales

69. Distrito Urbano de Bogo 5 Concejales

70. Distrito Urbano de Mebonde-Elón 5 Concejales

71. Distrito Urbano de Mbañe 5 Concejales

72. Distrito Urbano de Ebolowa 5 Concejales

73. Distrito Urbano de Misión San José 5 Concejales

74. Distrito Urbano de Adjelón 5 Concejales

75. Distrito Urbano de Ayene 5 Concejales

76. Distrito Urbano de Andom 5 Concejales

77. Distrito Urbano de Miyabo 5 Concejales

78. Distrito Urbano de Akelayong Mbam 5 Concejales

79. Distrito Urbano de Ayem 5 Concejales

80. Distrito Urbano de Mofub 5 Concejales

81. Distrito Urbano de Ebana 5 Concejales

82. Distrito Urbano de Oveng 5 Concejales

83. Distrito Urbano de Mebama 5 Concejales

84. Distrito Urbano de Milong-Límite 5 Concejales

85. Distrito Urbano de Bibara 5 Concejales

86. Distrito Urbano de Angonoweiñ 5 Concejales

87. Distrito Urbono de Nvom 5 Concejales

88. Distrito Urbano de Dumu 5 Concejales

89. Distrito Urbano de Abumeyeme 5 Concejales

90. Distrito Urbano de Kukumankok 5 Concejales

91. Distrito Urbano de Bisobinam 5 Concejales

92. Distrito Urbano de Evortdulu 5 Concejales

93. Distrito Urbano de Okong-Oyek 5 Concejales

94. Distrito Urbano de Ongoma 5 Concejales

95. Distrito Urbano de Etek-Veiñ 5 Concejales

96. Distrito Urbano de Beayop 5 Concejales

97. Distrito Urbano de Akok-Esabok 5 Concejales

98. Distrito Urbano de Ayantangan 5 Concejales

99. Distrito Urbano de Abiere 5 Concejales

100. Distrito Urbano de Menduma 5 Concejales

101. Distrito Urbano de Andom-Onvang 5 Concejales

102. Distrito Urbano de Oyala 5 Concejales

103. Distrito Urbano de Mebere 5 Concejales

DISPOSICION TRANSITORIA

De conformidad con los Reglamentos de la Cámara de los Diputados y del Senado, así como las demás disposiciones de obligado cumplimiento, la Mesa de la Cámara de los Diputados, del Senado y las Comisiones Permanentes de los Ayuntamientos respectivamente, velarán por el normal funcionamiento de los citados Órganos hasta la constitución de los nuevos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, en el ámbito de sus competencias, dictar cuántas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto y, en especial, elaborar y publicar el Calendario Electoral,

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación por los Medios Informativos Nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

POR UNA GUINEA MEJOR

OBIANG NGUEMA MBASOGO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA”.

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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