Comparecencia del Gobierno para responder a las preguntas sobre el Proyecto de Ley Laboral
El Ministro de Trabajo, Alfredo Mitogo Mitogo, ha comparecido este jueves, 26 de febrero, ante la Comisión Permanente de Política Social, Igualdad de Género y Promoción de Empleo, para responder a las preguntas surgidas durante el estudio en segunda lectura del Proyecto de Ley por el que se modifican determinados artículos de la ley Nº 4/2021, de fecha 3 de diciembre, General de Trabajo en Guinea Ecuatorial.
En el marco del estudio en segunda lectura del proyecto de ley, la comisión, bajo la moderación de Teresa Efua Asangono, máxima autoridad de la institución, ha escuchado las aclaraciones del Ministro de Trabajo, quien ha comparecido acompañado de altos funcionarios y técnicos de su departamento para dar respuesta a las preguntas surgidas durante el análisis de esta herramienta legal.
Los trabajos se han iniciado con la presentación del precitado proyecto de ley, por Alfredo Mitogo Mitogo, que ha explicado cuales son las razones que obligan al Ejecutivo a proponer dicha iniciativa legislativa.
Tras la exposición del proyecto de ley, se ha presentado a la delegación del Gobierno las preguntas surgidas durante los debates mantenidos en el seno de la comisión, documento que ha sido leído por la senadora Concepción Djony Bohome, secretaria de dicha comisión.
Han sido un total de cuatro preguntas las que se ha planteado a la delegación del gobierno, concernientes a los artículos 13, 31, 33, 112 y 117, reguladores de los intermediarios, contratistas, subcontratistas y agencias de trabajo temporal, contrato de trabajo de lanzamiento de nueva actividad, contrato de trabajo de grupo, antigüedad y mediación, arbitraje y conciliación.
Relativo a los artículos 13 y 33, los legisladores han pedido aclaración sobre las razones por las que se han suprimido los mismos en este proyecto de ley, argumentando que esta supresión crea un vacío en la correlación con los demás artículos de la vigente ley, cómo el gobierno manejaría dicha situación con dos artículos sin contenido.
En correspondencia, el ministro ha explicado que una ley puede estar con artículos sin contenido, toda vez que así lo decida el mismo legislador. La supresión del contenido de estos dos artículos no va a causar un problema en el sector laboral, ya que las agencias de trabajo temporal son la principal causa de muchos de los problemas y estas ya están reguladas en otras disposiciones especiales.
Relativo al artículo 31, para los senadores consta que los incentivos y ventajas que el Estado otorga a las empresas por lanzamiento de una nueva actividad, que conlleve la creación de nuevos empleos, entre otros, están contenidos en las disposiciones legales concernientes a la Ley número 7/1992, de fecha 30 de abril, sobre Régimen de Inversiones en la República de Guinea Ecuatorial; la Ley número 2/1994, de fecha 6 de junio, por la que se introducen ciertas modificaciones en la Ley número 7/1992, de fecha 30 de abril, sobre Régimen de Inversiones en la República de Guinea Ecuatorial y la Ley de fecha 29 de octubre de 1990, sobre Régimen Especial de Inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas en la República de Ecuatorial.
En base a estas observaciones, los senadores han preguntado si existen otras disposiciones legales en esta materia aparte de las mencionadas y qué mecanismos concretos y prácticos piensa establecer el Ministerio de Trabajo y Fomento de Empleo para la aplicación, en beneficio de las empresas, de lo estipulado en el nuevo inciso del artículo 31 del proyecto de ley objeto de estudio.
En respuesta a esta cuestión, el ministro ha afirmado que sí existen, como la ley de tasas y la ley tributaria, pero todas estas no recogen de manera específica aspectos relativos a la contratación de personal; en cambio, la Ley de Política Nacional de Empleo, en su artículo 62.2, regula y estimula claramente determinadas ventajas cuando hay nueva contratación y la disposición final primera del mismo texto legal faculta al gobierno a tomar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo de dicha ley, incluido el detalle de las medidas referidas.
En lo que respecta al artículo 112, la comisión permanente ha preguntado cuáles son las razones por las que se reduce a los trabajadores la antigüedad de 45 días a 30 y, por último, los senadores han preguntado si se ha creado la Institución de Mediación, Conciliación y Arbitraje para los casos y conflictos laborales.
Alfredo Mitogo Mitogo ha dejado claro que las circunstancias que existían cuando se elaboró y se aprobó la vigente Ley General de Trabajo en el año 2021 se han agravado en cuanto a la generación de empleo, por lo tanto, a día de hoy, el gobierno pretende que las pequeñas y medianas empresas se vean impulsadas por ser las estructuras económicas que mejor pueden coadyuvar a la creación de empleo; lo que demuestra que no se ha cumplido el objetivo de capitalizar al trabajador a través de la antigüedad. El objetivo de esta modificación es aumentar la base de productividad de las pequeñas y medianas empresas, ya que éstas no pueden generar empleo con tanta carga económica, por lo que se pretende reducir la carga económica de los empleadores para facilitar la contratación.
Y ha afirmado el miembro de gobierno que, en fechas próximas, se prevé realizar el lanzamiento del servicio de mediación, conciliación y arbitraje para los casos de conflictos laborales.
Tras los debates, la sesión de trabajo se ha concluido con las orientaciones de la Presidenta del Senado, Teresa Efua Asangono.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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