lun. 30 marzo, 19:24
Español
Español
Inglés
Francés
Portugués

Presentación de la Proposición de Ley del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

El Pleno de la Cámara de los Diputados ha admitido a trámite la Proposición de Ley del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, después de escuchar el informe de la comisión especial que fue designada para analizar esa iniciativa legislativa, con la que se quiere establecer un marco normativo que regule la actuación de ese órgano constitucional.

Con la creación del Tribunal de Cuentas, en la reforma de la Ley Fundamental del 2012, el Estado proyectó la mejora del ejercicio de la función fiscalizadora y contable para el control del manejo y administración de los recursos de la nación, así como al monitoreo y la prescripción de métodos de la gestión económico-financiera y patrimonial del sector público.

La ley orgánica de ese órgano constitucional, en su título primero, establece ese régimen de fiscalización económico-financiero y el marco de la jurisdicción contable del Estado, regula la verdadera naturaleza jurisdiccional del Tribunal de Cuentas, definiendo su competencia en materia de enjuiciamiento contable, que se ejerce respecto a las cuentas que deben rendir quienes recaudan, administran, custodian, manejan o utilizan bienes o efectos públicos.

En lo que se refiere a la jurisdicción contable, se atribuye exclusivamente al Tribunal de Cuentas el enjuiciamiento de las pretensiones de responsabilidad que se deducen contra quienes, teniendo a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, originen menoscabo en los mismos, a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a la Ley de Finanzas Públicas y la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, aplicables a las entidades del sector público o a las personas o entidades beneficiarias o perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas provenientes de dicho sector.

Se excluye de esa competencia aquellas materias cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal Constitucional, las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, los hechos constitutivos de delito, las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del poder judicial, por eso el ejercicio de esa jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas ha de interpretarse dentro de los límites que lo hacen compatible con el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución reconoce a la jurisdicción ordinaria.

La función fiscalizadora económica-financiera del Tribunal de Cuentas, por su parte, se centra en el control de los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás entidades del sector público con terceros, sobre la situación y las variaciones del patrimonio del Estado y las demás entidades del sector público, los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

Ese tribunal elabora una Memoria Anual, que remite al Presidente de la República y al Parlamento, observando la Ley Fundamental y la Ley de Presupuestos Generales del Estado, procurando la racionalidad en la ejecución del gasto público, con sujeción al criterio de eficiencia, realizando el examen fiscal de los programas de inversiones y financiación de las sociedades de participación del Estado, así como el empleo o la aplicación de las subvenciones.

Esa memoria no sólo recoge las actuaciones jurisdiccionales sustanciadas durante el ejercicio anual, sino que también establecer las propuestas y medidas de mejora en la gestión económico-financiera del sector público.

Después de escuchar el informe presentado por el Portavoz Adjunto Segundo del Grupo Parlamentario del PDGE, José Pablo Nvo Owono Aviri, en su calidad de presidente de la comisión especial, así como las valoraciones de los portavoces de los grupos parlamentarios, esa proposición de ley, que también regula el Estatuto del Personal al servicio del Tribunal de Cuentas, ha sido admitida al siguiente trámite parlamentario, para su estudio en la comisión parlamentaria correspondiente.

El Tribunal de Cuentas es el órgano de fiscalización de la gestión económica del Estado y del sector público y es el Parlamento el que le delega esas funciones, por eso los parlamentarios deben dotar a ese órgano constitucional de un marco jurídico o normativo que le permita desempeñar mejor sus funciones, teniendo en cuenta que, en esa cámara, también se acaba de aprobar la trasposición de ciertas directivas de la CEMAC, que están relacionadas con el funcionamiento de ese tribunal.

Los diputados califican esa proposición de ley y su admisión a trámite como el resultado de la dinámica legislativa y de control a la acción del Gobierno que actualmente caracteriza a esa institución parlamentaria, un trabajo por el que los representantes del pueblo han recibido recientemente una felicitación del Vicepresidente de la República, tal como lo ha puntualizado el portavoz del Grupo Parlamentario del PDGE, en una sesión plenaria desarrollada bajo la moderación del Presidente de la Cámara de los Diputados, Doctor Salomón Nguema Owono.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).