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El Presidente Obiang Nguema Mbasogo firma el indulto total de Simon F. Mann

noviembre 02, 2009
Noticias Presidencia

Comunicado con los textos íntegros de los Decretos Presidenciales mediante los cuales se otorgan los indultos totales, por razones humanitarias, a Simon F. Mann, autor del intento fallido de golpe de estado de marzo de 2004, así como a Nicolaas Servaas du Toit, Sergio Fernando Patricio Cardoso, Jose Passocas Domingos y George Olympic Núñez Alerson, cuatro de los principales implicados en el mismo hecho. Los decretos se han firmado en la víspera del viaje oficial del Presidente de Sudáfrica, Jacob Zuma, a Guinea Ecuatorial.

Texto completo de los decretos de indulto:


DECRETO Núm. 116/2.009. de fecha 2 de noviembre, por el que se otorga Indulto total por razones Humanitarias al condenado SIMON FRANCIS MANN.
 
Visto lo previsto en el artículo 39. Inciso k de la Ley Fundamental del Estado que atribuye al Presidente de la República la facultad de ejercer el Derecho de Gracia disponiendo el acceso a la libertad del condenado antes de cumplirse el periodo determinado por la correspondiente sentencia.
 
Constatado su estado de salud y la necesidad de que SIMON FRANCIS MANN, súbdito británico condenado en la Causa Sumarial Número 102/2.008   se someta a tratamientos médicos de manera regular y en compañía de su familia.
 
Considerando que, tanto por la actitud observada durante el proceso de investigación de los hechos, como por el comportamiento observado durante el juicio y su permanencia en el Centro Penitenciario, el condenado SIMON FRANCIS MANN ha dado muestras suficientes y creíbles de arrepentimiento y de voluntad de reinserción social.
 
En su virtud y a propuesta del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, en uso de las facultades que me confiere el invocado cuerpo legal,
 
DISPONGO
 
ARTICULO PRIMERO:
 
Se concede Indulto total por razones humanitarias, a SIMON FRANCIS MANN, condenado a 34 años, 6 meses y 3 días de Reclusión Menor, en la Causa Sumarial Número 102/2.008, seguida por el delito de homicidio contra el Jefe de Estado, delito contra la forma de Gobierno y delitos que comprometen la Paz y la Independencia del Estado, todo ello en consonancia con la acción mercenaria y terrorista de marzo de 2004.
 
ARTICULO SEGUNDO:
 
Una vez recobre la libertad, el condenado queda obligado a abandonar el territorio nacional en el plazo improrrogable de 24 horas, quedándole terminantemente prohibido el regreso a la República de Guinea Ecuatorial.
 
DISPOSICION TRANSITORIA:
 
Se faculta a los Ministerios de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Seguridad y Defensa Nacional, la adopción de cuantas medidas fueran precisas para el exacto cumplimiento del presente Decreto.
 
DISPOSICION FINAL:
 
El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación por los Medios Informativos Nacionales.
 
Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Bata, a dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
 
POR UNA GUINEA MEJOR
 
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 
 
 
 
 
 
DECRETO Núm. 117/ 2.009. de fecha 2 de noviembre, por el que se otorga Indulto total por razones Humanitarias a los condenados NICOLAAS SERVAAS DU TOIT, SERGIO FERNANDO PATRICIO CARDOSO, JOSE PASSOCAS DOMINGOS y GEORGE OLYMPIC NÚÑEZ ALERSON.
 
Visto lo previsto en articulo 39, inciso k) de la Ley Fundamental del Estado que atribuye al Presidente de la República la facultad de ejercer el Derecho de Gracia, disponiendo el acceso a la libertad del condenado antes de cumplirse el periodo determinado por la correspondiente sentencia.
 
Constatado el largo periodo de tiempo de cumplimiento de la condena consumado y la necesidad de rehacer sus vidas.
 
Considerando que, tanto por la actitud observada durante el proceso de investigación de los hechos, como por el comportamiento observado durante su permanencia en el Centro Penitenciario, los condenados NICOLAAS SERVAAS DU TOIT, SERGIO FERNANDO PATRICIO CARDOSO, JOSE PASSOCAS DOMINGOS y GEORGE OLYMPIC NÚÑEZ ALERSON, han dado muestras suficientes y creíbles de arrepentimiento y de voluntad de reinserción social. En su virtud y a propuesta del Ministerio de Justicia. Culto e Instituciones Penitenciarias, en uso de las facultades que me confiere el invocado cuerpo legal
 
DISPONGO
 
ARTICULO PRIMERO:
 
Se concede Indulto total por razones humanitarias, a NICOLAAS SERVAAS DU TOIT, condenado a 34 años de Reclusión Menor, SERGIO FERNANDO PATRICIO CARDOSO, condenado a 17 años de Reclusión Menor, JOSE PASSOCAS DOMINGOS, condenado a 17 años de Reclusión Menor y GEORGE OLYMPIC NÚÑEZ ALERSON, condenado a 17 años de Reclusión Menor, todos ellos, condenados en la Causa Sumarial Número 14/2.004, seguidos por los delitos de homicidio contra el Jefe de Estado, delito contra la forma de Gobierno, delitos que comprometen la Paz y la Independencia del Estado, delito de tenencia de armas o municiones, delito de terrorismo y de tenencia de explosivos, todo ello en relación con la acción mercenaria y terrorista de marzo de 2004.
 
ARTICULO SEGUNDO:
 
Una vez recobren la libertad, los condenados quedan obligados a abandonar el territorio nacional en el plazo improrrogable de 24 horas, quedándoles terminantemente prohibido el regreso a la República de Guinea Ecuatorial.
 
DISPOSICION TRANSITORIA:
 
Se faculta a los Ministerios de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Seguridad y Defensa Nacional a la adopción de cuantas medidas fueran precisas para el exacto cumplimiento del presente Decreto.
 
DISPOSICION FINAL:
 
El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación por los Medios Informativos Nacionales.
 
Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Bata, a dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
 
POR UNA GUINEA MEJOR
 
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA