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Documento completo de la Orden de la Presidencia sobre los taxis

mayo 14, 2014
Noticias Gobierno

El pasado 6 de mayo, la Presidencia de la República publicó la Orden número 1/2014, por la cual se establecen normas de procedimiento para la aplicación del Decreto Regulador del Servicio de Taxi. Publicamos el documento completo.

Mediante la Orden de la Presidencia de la República número 1/2014, de fecha 6 de mayo, se establecen normas de procedimiento para la aplicación del Decreto número 57/2014, de fecha 21 de marzo, regulador del Servicio Público de Transporte Urbano en la modalidad de Taxi en la República de Guinea Ecuatorial. Habiendo sido promulgado este decreto procede que, para su aplicación y debido cumplimiento, se dicten normas de procedimiento y desarrollo de todo cuanto establece.

La orden aclara que: “Se entiende por servicio público de transporte urbano en la modalidad de Taxi, la actividad pública de transporte de personas físicas dentro del perímetro de una circunscripción municipal, distrital o provincial, empleando como medio de locomoción un automóvil turismo con capacidad máxima de pasaje de cinco plazas, incluido el conductor”.

Igualmente establece que las personas que deseen ejercer esta actividad podrán constituirse en sociedades, empresas o agrupaciones, solicitando del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, a través de la corporación municipal respectiva, una concesión administrativa que les faculta a ejercerla dentro del correspondiente término distrital.

A este respecto, el artículo 6.1. dispone que, además de la concesión administrativa, se requiere una licencia municipal por cada vehículo, que se concederá atendiendo a determinados criterios.

La amplia normativa regula la concesión de licencias, y especifica las características que deben tener los vehículos, que no deben superar la antigüedad de dos años desde su primera matriculación.

Publicamos completa esta Orden de la Presidencia en el documento adjunto.

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial.

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).