Decreto Ley que establece las denominaciones de los departamentos ministeriales
Decreto Ley Núm. 02/2026, de fecha 17 de junio, por el que se establecen las denominaciones de los Departamentos Ministeriales de la Administración Pública del Estado.
-“REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
PRESIDENCIA
Decreto Ley Núm. 02/2026, de fecha 17 de junio, por el que se establecen las denominaciones de los Departamentos Ministeriales de la Administración Pública del Estado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La República de Guinea Ecuatorial se encuentra inmersa en un proceso permanente de fortalecimiento institucional, modernización administrativa y mejora de la eficacia de la acción pública, con el propósito de garantizar una gestión más eficiente de los recursos del Estado y una mejor prestación de los Servicios Públicos a los Ciudadanos.
La evolución de las prioridades nacionales, los desafíos derivados del Desarrollo Económico y Social del País, así como la necesidad de adaptar la organización de la Administración Pública o las exigencias actuales de gobernanza, hacen necesaria la reorganización de determinados Departamentos Ministeriales y la actualización de sus denominaciones, con el fin de reflejar de manera más adecuada las competencias y responsabilidades que les corresponden.
Lo nueva Estructura Ministerial responde a los principios de racionalización administrativa, coordinación gubernamental, eficiencia institucional y coherencia funcional, fortaleciendo la capacidad del Gobierno para formular y ejecutar las políticas públicas necesarias para el desarrollo sostenible de la Nación.
La presente reorganización permitirá una mejor articulación de las funciones del Estado, una mayor coordinación entre los distintos sectores de la Administración, una utilización más eficiente de los recursos nacionales y una gestión más eficaz de las prioridades estratégicas del País, contribuyendo al fortalecimiento de las instituciones y a la consolidación del proceso de modernización administrativa.
En su virtud y de conformidad con el artículo 41, inciso c) de la Ley Fundamental, así como el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer denominaciones de los Departamentos Ministeriales que integran la Administración Central del Estado.
Artículo 2. Departamentos Ministeriales
Los Departamentos Ministeriales de la Administración Central del Estado son los siguientes:
1. Presidencia del Gobierno.
2. Ministerio de Seguridad Nacional.
3. Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Internacional y Diáspora.
4. Ministerio del Interior y Administración Territorial.
5. Ministerio de Defensa Nacional.
6. Ministerio de Justicia, Culto y Derechos Humanos.
7. Ministerio de Información, Prensa, Cultura y Turismo.
8. Ministerio de Hacienda, Presupuestos y Planificación Nacional.
9. Ministerio de Economía, Comercio, Industria y Promoción Inversiones.
10. Ministerio de Hidrocarburos, Minas y Electricidad.
11. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Bosques.
12. Ministerio de Obras Públicas, Ordenación Territorial, Vivienda.
13. Ministerio de Medio Ambiente y Economía Azul.
14. Ministerio de Transportes, Telecomunicaciones y Aviación Civil.
15. Ministerio de Educación, Ciencia, Juventud y Deportes.
16. Ministerio de Sanidad e Infraestructuras Sanitarias.
17. Ministerio de Trabajo y Formación Profesional.
18. Ministerio de Igualdad de Género y Asuntos Sociales.
19. Ministerio de la Función Pública, Reforma Administrativa y Seguridad Social.
20. Tesorería General y Patrimonio del Estado.
Artículo 3. Continuidad Administrativa.
Los Departamentos Ministeriales actualizados conforme al presente Decreto Ley suceden, a todos los efectos administrativos y legales, a los Departamentos fusionados y/o extinguidos.
Los expedientes, archivos, recursos presupuestarios, bienes, derechos, deberes, obligaciones y personal adscritos a los Departamentos afectados por la reorganización continuarán en los nuevos Departamentos Ministeriales que asumen sus respectivas competencias, sin interrupción de la actividad administrativa ni afectación de los derechos adquiridos conforme a la legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA
En el plazo de cuatro (04) meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Ley, el Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias y organizativos necesarias para adecuar le estructura orgánica, funcional y administrativa de los Departamentos Ministeriales establecidos en el mismo.
Hasta la aprobación de dichas disposiciones, los órganos, Unidades Administrativas, Programas, Proyectos, Entidades Adscritas y demás Estructuras existentes continuarán ejerciendo provisionalmente sus funciones bajo la dependencia de los Departamentos Ministeriales que asuman sus respectivas competencias, garantizándose en todo momento la continuidad de los servicios públicos, la ejecución de los programas gubernamentales y el normal funcionamiento de la Administración del Estado.
El Gobierno adoptará cuantas medidas sean necesarias para garantizar la adecuada organización y el correcto funcionamiento de los Departamentos Ministeriales establecidos en el presente Decreto Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ley.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Decreto Ley entrará en vigor el mismo día de promulgación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por el presento Decreto Ley, dado en Malabo, a diecisiete días del mes de junio del año 2026.
POR UNA GUINEA MEJOR
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA”.
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Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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