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Orden Ministerial relativa al IVA

septiembre 05, 2025
Gobierno

Orden Ministerial Num 04/2025, de fecha 05 de septiembre, por la que se ordena reflejar el IVA en todas las facturas de venta de bienes y servicios, de conformidad con la vigente Ley Tributaria de la República de Guinea Ecuatorial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración Tributaria de la República de Guinea Ecuatorial ha constatado que la mayoría de las empresas residentes en el País sujetas al IVA, emiten deliberadamente facturas en sus operaciones de ventas de bienes y servicios sin reflejar el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), generando así un gran perjuicio al Tesoro Público en términos de ingresos tributarios y en detrimento de la legalidad tributaria vigente.

Esta emisión de facturas sin el reflejo del correspondiente IVA es una violación de los artículos 24 punto 2 y 138 punto 1 de la Ley Núm. 1/2024, de fecha 19 de noviembre, General Tributaria en la República de Guinea Ecuatorial, que exigen a todos los obligados tributarios sujetos al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre Beneficios de Negocios indicar claramente en todas sus facturas, y bajo pena de nulidad, el importe total de la venta o de la prestación de servicios, así como el IVA repercutido en las mismas.

Con la presente Orden el Gobierno recuerda a todos los operadores económicos su ineludible obligación de cumplimiento de las disposiciones de la vigente Ley Tributaria en General y la de hacer reflejar el IVA en todas sus facturas de venta de bienes y servicios.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Impuestos y Contribuciones, previa deliberación del Consejo Directivo de este Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico.

DISPONGO

Artículo 1.- Mediante la presente Orden Ministerial se exige a todas las empresas residentes en la República de Guinea Ecuatorial a reflejar el IVA en todas sus facturas emitidas sobre venta de vienes y servicios.

Articulo 2°.- A partir de la fecha de publicación de la presente  Orden Ministerial, todo obligado tributario que emita facturas a sus clientes y que no reflejen el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán severamente sancionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 406 y siguientes de la antes mencionada Ley Num. 1/2024, de fecha 19 de noviembre, General Tributaria en la República de Guinea Ecuatorial.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Impuestos y Contribuciones dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las disposiciones de la presente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial o en los medios de información oficiales.

Así lo dispongo por la presente Orden Ministerial, dado en la ciudad de Malabo a 5 días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

POR UNA GUINEA MEJOR

              

Iván Bacale Ebe Molina

Ministro de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico


Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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