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Ley que modifica la Ley sobre Educación General

diciembre 11, 2019
Noticias Presidencia

Publicamos el contenido íntegro de la Ley Núm. 2/2019, de fecha 29 de noviembre, por la que se modifica el Artículo 41, de la vigente Ley nº 5/2007 sobre Educación General en Guinea Ecuatorial.

-“Ley Núm. 2/2019 de fecha 29 de noviembre, por la que se Modifica el Artículo 41, de la vigente Ley nº 5/2007 sobre Educación General en Guinea Ecuatorial.

                                    INTRODUCCIÓN:

El carácter dinámico de la evolución socio-cultural y económico del país exige la urgente y extraordinaria necesidad de integrar en el Sistema Educativo Nacional, políticas conducentes   a la armonización e implementación coherentes del Nuevo Sistema de Enseñanza Superior, Grado Máster y Doctorado (GMD), LMD por sus siglas en francés, iniciado con la Declaración de Jefes de Estado de fecha 11 de febrero de 2005 en Libreville, Republica Gabonesa, para que sea adoptado a los estándares  de la Comunidad Internacional y permita, asimismo que la estructura y los contenidos curriculares resulten homologados a los parámetros universalmente concebidos.

En el marco del precedente objetivo, la presente Ley implica el establecimiento de una nueva modalidad en el Sistema  de Enseñanza Superior GMD/LMD que inicia la transformación de las enseñanzas oficiales de una manera progresiva y con  un espacio de tiempo de reflexión necesaria en función de los estudios que se pretende abordar con la participación de todos los agentes académicos y sociales implicados.

En virtud de la Directiva núm. 1/2006 –UEAC-19CM-14, sobre la aplicación del Nuevo Sistema de Enseñanza Superior GMD/LMD Grado I, Grado II, Máster y Doctorado en las Universidades y Centros de Enseñanza Superior del Espacio CEMAC.

Visto asimismo la Directiva núm. 2/2006 –UEAC-019-CM-14, sobre la organización de estudios universitarios y doctorales en el Espacio CEMAC en el marco del Sistema GMD/LMD.

Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Segunda Sesión Ordinaria de la Conferencia de Rectores Universidades y de Organismos de investigación del África Central celebrada en Malabo del 13 al 15 de febrero del año 2006.

Habida cuenta de la imperiosa necesidad de adecuar las precedentes directivas y recomendaciones al Ordenamiento Jurídico Nacional.

En su virtud, a propuesta del Gobierno y debidamente apropiada por la Cámara de los Diputados y el Senado en su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones Correspondiente al año dos mil diecinueve:

                                      DISPONGO:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 41, de la vigente Ley Núm. 5/2007, de fecha 30 de octubre, sobre la Educacion General en la Republica de Guinea Ecuatorial, el cual queda como sigue:

Artículo 41.- El sistema de titulaciones se basará en tres ciclos nítidamente diferenciados en GRADO, MASTER Y DOCTORADO (GMD):

       a) Los planes de estudios conducentes a las enseñanzas del primer ciclo de Grado comprenderán dos niveles de titulación:

El Grado I comprenderá CIENTO OCHENTA (180) créditos para con su correspondiente Trabajo de Fin de Grado I

El Grado II, seria la sumatoria de los CIENTO OCHENTA (180) del Grado y los SESENTA (60) créditos, obtenidos, obteniendo DOSCIENTOS CUARENTA (240) créditos con su correspondiente Trabajo Fin de Grado.

Ambos niveles contendrán toda la Formación Teórica y Práctica que el estudiante deberá adquirir.

Por su parte los estudios conducentes a la enseñanza de Grado en Medicina tendrán SEMESTRES y TRECIENTOS SESENTA (360) créditos,  sancionado al final con un  trabajo a de Fin de Grado.

El acceso  a los Estudios Superiores de Grado,  requerirá haber obtenido el Certificado de Selectividad o Titulo de estudios equivalentes o con validables.

         b) Los estudios oficiales de Máster, correspondientes al segundo Ciclo tienen como finalidad la especialización  del estudiante en su Formación Académica, Profesional o Investigadora; sus planes de estudios constará de SESENTA (60) créditos, sobre la base de los DOCIENTOS CUARENTA (240) créditos del Grado, que se concluirá con la elaboración de un Trabajo  Fin de Master.  

         c) Las Enseñanzas Oficiales de Doctorado, correspondiente al  tercer Ciclo, a los que se accede previa Obtención del Título de Máster, constituyen un conjunto organizado de actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención de Título de Doctor. Constarán de CIENTO OCHENTA (180) créditos.

Las Enseñanzas del Doctorado se concluirán, al igual que las Enseñanzas anteriores con la elaboración de una Tesis Doctorado, que consistirá en un Trabajo Original de Investigación elaborado por el candidato en el ámbito de su capacidad.    

                                 DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

PRIMERA:El establecimiento de nuevos Títulos, a raíz de las modificaciones introducidas por esta Ley, no supondrá desventaja alguna en la consideración de aquéllos a los que sustituya y su implementación  será, en todo caso, plenamente respetuosa con la totalidad  de los derechos Académicos y Profesionales de que vengan disfrutando los Títulos conforme a la anterior Ordenación. 

SEGUNDA: El Gobierno a lo largo del proceso de implementación de cada uno de los nuevos Títulos, concretará en la correspondiente norma las equivalencias que en cada caso pudiera corresponder de los anteriores.

                                    DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Gobierno dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de la presente Ley.                                                         

                                     DISPOSICIÓN DERROGATORIA

Queda derogado el Art. 41, Sesión Quinta, relativa a la Educación Superior de la Ley Núm. 5/2007, de fecha 30 de octubre,  sobre Educación General en Guinea Ecuatorial, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

                                     DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación por los Medios Informativos   Nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo Dispongo por la presente Ley, dada en Malabo, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Por Una Guinea Mejor

Obiang Nguema Mbasogo

Presidente de la República”.

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DPGWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).