Decreto que revisa los precios de productos agrícolas

La Presidencia de la República ha sancionado un decreto que revisa los precios de productos agrícolas de importación, debido a sus constantes fluctuaciones en los mercados internacionales. Publicamos el texto de dicho decreto y el decreto que aprueba el reglamento interno funcional del Instituto Nacional de la Administración Pública.
-“Los precios de los productos agrícolas de importación, como son cacao, café y coco exigen revisarse en cada campaña agrícola, debido a las constantes fluctuaciones que sufren esos en los mercados internacionales, para su adopción en el mercado interno.
En la misma línea, se sitúan los precios de los insumos importados, en especial la cal viva y el sulfato de cobre, muy necesarios en el proceso productivo del cacao, lo que aconseja al Gobierno revisar y publicar en cada campaña dichos precios, con el fin de estimular el esfuerzo del agricultor y las mejoras en sus condiciones de vida.
En su virtud y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 9 del mes de septiembre de 2016, dispongo
Artículo 1º: Queda articulada la campaña agrícola de cacao, café y coco para el ejercicio 2016-2017
Artículo 2º: Los precios mínimos de comercialización interna son los siguientes:
1-Precios del cacao en gramo, cacao seco en secadero: grado 1, 1.010 francos cefas; grado 2, 900 francos cefas; grado 3, 450 francos cefas.
2-Cacao seco al sol: cacao bien seco, 600 francos cefas; cacao semi seco, 500 francos cefas.
3-Cacao Merma. Dimensión de la caja estándar, largo: 48,5 cm; ancho, 25 cm; alto, 35 cm: 8.500 francos cefas.
4-Piña de cacao, 25 francos cefas.
5-Precio del café/kg. Café limpio: 350 francos cefas; café fuera estándar, 250 francos cefas; café cascarilla, 200 francos cefas.
6-Precio del cacao por unidad: cacao pelado, 100 francos cefas; cacao no pelado, 50 francos cefas.
Artículo 3º: Los precios del insumo agrícola en la presente campaña para los productos químicos quedan como siguen:
1-Saco de sulfato de cobre de 50 kg: 10.000 francos cefas
2- Saco de sulfato de cobre de 25 kg: 5.000 francos cefas
3-Biton de cal viva: 10.000 francos cefas
Artículo 4º: De conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto, el Gobierno subvencionará los insumos y el precio del cacao para estimular el esfuerzo de los agricultores.
Artículo 5º: El incremento descanso del precio de venta del kg del cacao por grado en los mercados internacionales implicará el alzar o bajar el monto de la subvención.
Artículo 6º: Los precios establecidos en los acuerdos y o contratos concluidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto entre productores y compradores y que perjudican al producto, no se tendrá en cuenta, debiendo aplicarse los aprobados en esta disposición, sin el perjuicio de que las partes puedan pactar otros más ventajosos.
Artículo 7º: El Ministerio de Hacienda y Presupuestos habilitará el correspondiente crédito para financiar y subvencionar estos insumos.
Disposición adicional: Se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a conocer todas las cuestiones que surjan entre los productores, compradores y exportadores, en lo que se refiera a la interpretación y aplicación del contenido del presente decreto, sin que ello coarte sus libertades para litigar ante los tribunales y juzgados de Guinea Ecuatorial.
Disposición derogatoria: Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo expuesto en el presente decreto.
Disposición final: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación por los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por el presente decreto dado en Malabo a 16 días del mes de septiembre de 2016,
Por una Guinea mejor,
Obiang Nguema Mbasogo,
Presidente de la República”.
También ha sido sancionado el Decreto número 94, de fecha 12 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento interno funcional del Instituto Nacional de la Administración Pública.
Este decreto de 37 páginas consta de una disposición adicional, una derogatoria y una final y entra en vigor a partir de su publicación en los medios informativos nacionales.
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Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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