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Decreto presidencial por el que se prohíbe la tala de árboles y la explotación maderera

septiembre 22, 2020
Noticias Presidencia

Decreto núm. 84/2020, de fecha 15 de septiembre, por el que se prohíbe la tala de árboles y la explotación de la actividad maderera en la República de Guinea Ecuatorial.

-“DECRETO NÚM. 84/2020 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE POR EL QUE SE PROHÍBE LA TALA DE ÁRBOLES Y LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD MADERERA EN LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

Visto la Ley número 1/1997 de fecha 18 de Febrero, por la que se regula el Uso y Manejo de Bosques en nuestro país, la cual estipula tanto la limitación del volumen de madera que se puede exportar en rollo como la prohibición de tala de ciertas especies protegidas.

Visto el Decreto número 7/2017 de fecha 31 de Enero, y el Decreto número 182/2018 de fecha 28 de Noviembre, que regulan la prohibición de tala de especies protegidas así como la exportación de la madera en rollo en nuestro país. Sin embargo, se constata que los operadores madereros han continuado sistemáticamente cortando las especies prohibidas y exportando madera en rollo, tales como OVENG, MORERA y otras especies.

Teniendo en cuenta, además, la mala conducta observada en dichos operadores madereros, que esquilman los bosques de nuestro país y realizan una tala indiscriminada de árboles sin importar la normativa tanto nacional como internacional, sobre el diámetro mínimo permitido para la tala de un árbol: usos que no respetan los estándares establecidos para este tipo de actividad, poniendo de esta manera en riesgo al ecosistema; prácticas que amenazan de manera directa la supervivencia de las especies animales que tienen como hábitat el entorno natural de nuestros bosques.

Considerando, asimismo, que a pesar de las prohibiciones contenidas en nuestro Ordenamiento Jurídico relativas a los impedimento de que los camiones madereros no circulen sobre las autovías y autopistas nacionales, sin embargo, siguen transitando en ellas cargados de maderas destruyendo así por su tonelaje, los infraestructuras viales y puentes.

En su virtud, a propuesta del Primer Ministro del Gobierno y en uso de las facultades y prerrogativas que Me confieren las disposiciones vigentes sobre esta materia

DISPONGO:

Artículo 1 - Queda totalmente prohibida la explotación forestal en todo el territorio nacional y la tala indiscriminada de la especie de árboles protegidos como OVENG y otros.

Artículo 2- Quedan asimismo prohibidas y anuladas todas las Autorizaciones y Resoluciones concedidas hasta la fecha para el ejercicio de dicho actividad, incluido el aprovechamiento forestal de los bosques comunales.

Artículo 3. - Para el aprovechamiento forestal de bosques comunales se deberá solicitar el mismo el Ministerio responsable de Bosques, indicando la cantidad de metros cúbicos que se necesita y la finalidad de su utilización.

Artículo 4. - Por circunstancias específicas se podrá tutorizar dicha actividad, en cuyo caso, toda la madera será transformada dentro del territorio nacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Única.- Durante el periodo de transición para la entrada en vigor de lo dispuesto en este decreto, se faculta a los servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente velar por el estricto control de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Única.- Se faculta a los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Bosques y Medio Ambiente, Interior y Corporaciones Locales y Hacienda, Economía y Planificación, respectivamente, cada uno en lo que le concierne, adoptar las medidas necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto:

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación por los medios informativos nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Malabo, a 15 días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Por Una Guinea Mejor

Obiang Nguema Mbasogo”.

Envío: Clemente Ela Ondo (DPGWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).