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Decreto por el que se suspenden las celebraciones del 1 de Mayo

abril 29, 2020
Noticias Presidencia COVID-19

Decreto número 44/2020, de fecha 28 de abril, por el que se suspenden las celebraciones para el 1 de Mayo del año 2020, Día Internacional del Trabajo, en Guinea Ecuatorial. Reproducimos su contenido íntegro.

-“Decreto número 44/2020, de fecha 28 de abril, por el que se suspenden las celebraciones para el 1 de Mayo del año 2020, Día Internacional del Trabajo, en Guinea Ecuatorial.

Visto el Decreto número 42/2020, de fecha 31 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma Sanitaria y se dictan medidas cautelares para la prevención, contención y control de la pandemia del nuevo Coronavirus, COVID-19, en la República de Guinea Ecuatorial, así como la Orden de la Presidencia del Gobierno, de fecha 14 de abril, por la que se prorroga la vigencia del Decreto 42 antes mencionado.

Considerando que las medidas adoptadas por el Gobierno y el Comité Técnico de Repuesta y Vigilancia del nuevo Coronavirus para proteger a las personas frente a la rápida propagación del COVID-19, inciden negativamente en la celebración de eventos multitudinarios de cualquier naturaleza.

Vista la rapidez de la expansión de la pandemia COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial, que en menos de un mes ha contagiado a 258 personas, lo que exige cumplir con mayor celo y rigor las instrucciones dadas por el Gobierno mediante el Decreto número 42/2020, de fecha 31 de marzo, así como las demás disposiciones complementarias que restringen y regulan la libertad de movimiento de las personas para salvaguardar sus vidas contra la pandemia del nuevo Coronavirus.

Considerando el compromiso internacional de Guinea Ecuatorial para honrar la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, cuyos actos se han venido realizando con manifestaciones masivas de los trabajadores y empleadores, lo cual pondría al Pueblo en un riesgo de multiplicar la contaminación de la epidemia en la población.

En su consecuencia, y a propuesta del Ministerio de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social, y en virtud de las facultades que Me son conferidas por el Artículo 41, Inciso C) de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.

DISPONGO:

Artículo 1.- Para este año 2020 quedan suspendidas todas las actividades que tradicionalmente se vienen realizando para la celebración del 1 de Mayo, Día Internacional del Trabajo.

Artículo 2.- La suspensión de la celebración de actividades para el 1 de Mayo del año 2020, no afecta la condición de festivo de este día, conforme establece el Decreto número 9/2007, de fecha 5 de febrero, por el que se regulan los días feriados en la República de Guinea Ecuatorial.

Artículo 3.- Se prohíbe a todas las empresas la realización de cualquier tipo de actividad festiva que implique aglomeración en sus centros de trabajo o cualquier otro lugar con ocasión a la festividad del 1 de Mayo del año 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Se faculta a los Ministerios de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social;  Seguridad Nacional, e Interior y Corporaciones Locales, adoptar cuantas medidas sean necesarias para la mejor aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN DERROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Decreto entra en Vigor el mismo día de su publicación en los Medios Informativos Nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte.

Por Una Guinea Mejor

Obiang Nguema Mbasogo

Presidente de la República”.

Texto: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).