Decreto de apertura y clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento

Reproducimos el texto íntegro del Decreto número 50/2020, de fecha 29 de julio, por el que se acuerda la Apertura y Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Nacional.
-“Decreto número 50/2020, de fecha 29 de julio, por el que se acuerda la Apertura y Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Nacional que abarca la Cámara alta y baja en la ciudad de Malabo, capital de la Nación.
Visto el Artículo 64 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, que establece que la apertura y clausura de cada periodo de Sesiones, tanto el Ordinario como Extraordinario del Parlamento Nacional, son acordados por el Decreto del Presidente de la República, de acuerdo con las Mesas de ambas Cámaras;
Vista, asimismo, la Resolución número 407/2020, de fecha 27 de julio del presente año 2020, del referido Parlamento Nacional y, en uso de las facultades que Me confiere el invocado cuerpo legal,
DISPONGO:
ARTÍCULO PRIMERO.- En virtud del presente Decreto, se acuerda la apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Nacional que abarca la Cámara alta y baja, para el miércoles día 5 de agosto de 2020, en la ciudad de Malabo, capital de la Nación, conforme al orden del día presentado por ambas cámaras.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Le queda facultada de igual manera al Parlamento Nacional, clausurar dicho Periodo Ordinario de Sesiones una vez agotado el correspondiente orden del día.
Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Malabo a veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte.
Por Una Guinea Mejor
Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República”.
Texto: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea
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