Debates en torno a la mediación como alternativa a la resolución de litigios
Después de la apertura de los trabajos de la conferencia sobre mediación como medio facultativo de resolución de pleitos, las comisiones de los órganos del Gobierno invitadas al acto han presentado sus ponencias. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Juan Carlos Ondo Angue, ha dirigido estos coloquios en la mañana del viernes 13 de enero.
El vicepresidente de la comisión del Defensor del Pueblo, Reginaldo Egido Panades, ha presentado la ponencia sobre el marco institucional de la acción mediadora de su institución. En ella, ha informado al auditorio sobre la manera de proceder de la Comisión de Quejas y Peticiones, en relación a la democracia y la sana convivencia en el momento de remediar algún conflicto social presentado ante este órgano surgido en la reforma de la Ley Fundamental.
También ha explicado el proceso y las normas de mediaciones de conflictos en su apartado de quejas y peticiones, frente a las sentencias de la administración de justicia y los procesos a seguir, que consisten en verificar los procesos, conocer si la sentencia adquirió firmeza y si la parte demandada ha solicitado su ejecución.
-“El Defensor del Pueblo no tiene facultad de invadir las competencias de algunos órganos jurisdiccionales. En la práctica, es posible que surja un conflicto de competencia entre el Defensor del Pueblo con los órganos jurisdiccionales”, ha aseverado Egido Panades.
Además, ha informando sobre las ventajas de las actividades del Defensor del Pueblo, y ha expuesto que no existe formalismo, pues el órgano soluciona los conflictos en base al diálogo y la mediación pacífica.
Antes de las intervenciones, el Presidente de la Corte Suprema ha recordado que el proceso de mediación se realiza en el momento en que las partes no acuden a la justicia.
Sin embargo, ha subrayado que, según los artículos 125 y 126, cuando una persona física y jurídica estima que un organismo público no funciona adecuadamente, debe plantearlo a la Defensoría del Pueblo y a su vez puede proceder a verificar y remediar las conductas irregulares en las relaciones entre la administración y los ciudadanos; informar, denunciar y mediar en los conflictos que pueden surgir entre la administración y los administrados y proponer las soluciones competentes a los órganos correspondientes.
-“Lo que debe hacer el Defensor del Pueblo es verificar y requerir del mismo órgano del Estado para que regularice la actuación, según regula la Ley Fundamental en las atribuciones del Defensor del Pueblo, para que su actuación no redunde”, así ha afirmado Ondo Angue.
El Magistrado del Tribunal Constitucional, Macario Ondo Ndong, durante su ponencia ha resaltado que la limitación de los derechos de una resolución judicial podría lesionar perfectamente el derecho de tutela judicial efectiva.
-“Una sentencia judicial tiene pronunciamientos y condenas. La actividad mediadora podría vulnerar perfectamente los derechos que esperan los ciudadanos ante la administración de justicia. El magistrado también ha expresado sus dudas en la mediación de los asuntos que fueron condenados y sentenciados, si se tiene en cuenta que la mediación es una acción voluntaria de las partes que tienen pleitos y las partes pueden retirar la acción judicial para acudir a la mediación, ya que los asuntos judiciales deben ser intocables. Lo que se debe examinar es cuál es el problema que tiene un juez para ejecutar una sentencia y apoyar al juez porque la justicia emana del pueblo”, ha aseverado el magistrado.
La Cámara de los Diputados, representada por José Pablo Owono, ha puntualizado que la Comisión de Quejas y Peticiones existe en el Parlamento desde 1992. Además, ha aseverado que no está invadiendo las competencias del Poder Judicial, pues ya está regulado en la Constitución, en su artículo 91.
-“El problema que hay, en relación a este artículo es que en la práctica entendemos que juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, no se cumple correctamente. La gente que ve que tiene a favor una sentencia, y no pueden ejecutarla, viene sistemáticamente a dicha Comisión de Quejas para requerir un apoyo y ejecutar la sentencia”, ha sostenido Owono.
Finalmente, Eulalia Envo Bela, representante del Senado, ha reafirmado que no se puede diagnosticar el proceso de legislación y que, sin embargo, es necesario determinar situaciones que han sido observadas e identificarlas para buscar la solución.
Texto y fotos: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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