Continuación de la revisión del Reglamento del Senado
Están avanzando los trabajos de la comisión no legislativa de Reglamento del Senado, que dieron inicio el 10 del presente mes de marzo. Este viernes, la comisión ha analizado los capítulos relativos a las votaciones, publicaciones del Senado, disciplina parlamentaria, así como el procedimiento legislativo.
Entre los puntos analizados esta jornada por la comisión no legislativa del Reglamento del Senado, presidida por Atanasio Ela Ntugu Nsa, Vocal Primero de la Mesa y moderada por Teresa Efua Asangono, Presidenta del Senado, se destaca los artículos que hacen referencia a las votaciones, dichos artículos contemplan que para la adopción de acuerdos, el Senado y sus órganos se reunirán conforme se establece en el presente Reglamento, con asistencia de la mayoría de sus miembros, los acuerdos para ser válidos, deberían ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan las leyes, el voto del senador es personal e indelegable, ningún senador podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatus y la votación no podrá ser interrumpida una vez iniciado el acto.
Cuando se produjera empate en una votación, se realizará una segunda y si persistiere el empate, se suspenderá la votación durante el tiempo razonable que estime la Presidencia, pasado el cual, se repetirá la votación y si de nuevo se produce el empate, el Presidente del Senado podrá resolverlo con su voto de calidad.
Al respecto, la Presidenta del Senado, Teresa Efua Asangono, ha explicado lo que dice el derecho comparado para casos de esta naturaleza, a fin facilitar la interpretación de estos artículos, señalando que todos los senadores tienen que asistir a las sesiones ya que la exigencia parlamentaria considera que el voto es indelegable y que en casos de ausencias debidamente justificadas este voto se puede ejercer mediante llamada telefónica a la Presidencia del Senado.
Los senadores han debatido también ampliamente sobre el capítulo de la disciplina parlamentaria, el artículo 97 figurado en dicho capítulo, dice que el senador podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa del Senado, de alguno o de todos los derechos que le conceden determinados artículos del reglamento, cuando de forma reiterada o notoria, dejara de asistir voluntariamente a las sesiones del pleno o de las comisiones y cuando quebrante el deber de secreto establecido en el artículo 15 de esta herramienta legal, el cual prohíbe divulgar las actuaciones que puedan tener excepcionalmente el carácter de secreto.
Ha sido igualmente debatido el artículo 100.1 que prohíbe la posesión de armas y objetos contundente en el recinto del Palacio del Senado, lo cual podría causar expulsiones y suspensión definitiva de la condición de senador y posteriormente emprender acciones legales.
Para la adecuación de todos estos puntos conforme a las expectativas actuales, la Presidenta del Senado ha instruido a los senadores a presentar enmiendas durante las próximas sesiones de trabajo, las cuales serán sometidas a debates y consensuadas por este órgano.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).