Comparecencia del Secretario de Estado Encargado de Impuestos y Contribuciones

Los Honorables Diputados querían tener más información sobre el impuesto sobre los bienes inmuebles (IBI), por eso se decidió convocar al Secretario de Estado Encargado de Impuestos y José Domingo Ndong Bakale ha comparecido, este miércoles, ante el Pleno de esa institución parlamentaria, para dar aclaraciones sobre el proceso de autoliquidación y el pago de dicho tributo, su exigibilidad, el plazo de su declaración voluntaria y el procedimiento establecido para la determinación de su valor.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter “Ad Valorem”, es decir, toma en cuenta el tributario de la propiedad inmobiliaria con o sin edificación.
A afectos de la nueva Ley General Tributaria, se entiende por propiedad rural, todo terreno susceptible de aprovechamiento agrícola, forestal o ganadero que, no estando enclavado en una zona urbana, produzca o sea susceptible de producir rendimiento y sea adquirido a título definitivo, provisional, en usufructo o familiar, sea cual fuera el objeto de la concesión y/o alquiler del mismo.
La propiedad urbana, por su parte, es el suelo con o sin edificación, siempre que esté enclavado en una zona urbana, entendiendo como tal, el término municipal que comprende el centro de la ciudad, los barrios adyacentes y los terrenos que, no siendo adyacentes, sean susceptibles de ser edificados.
Están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los terrenos rústicos y de explotación agrícola cuya superficie no exceda de las veinte hectáreas, las fincas pertenecientes al Estado, a la Corporaciones Locales y los Organismos de Derecho Público, así como las fincas pertenecientes a las Misiones Diplomáticas y Consulares, siempre que no produzcan rentas y a condición de reciprocidad.
También están exentas del pago de ese impuesto las fincas dedicadas directamente a la enseñanza, siempre que se trate de centros oficialmente reconocidos y que la propiedad de aquellos pertenezca a los titulares de dichos centros o a entidades y personas que pongan al servicio de los mismos edificios y terrenos sin percibir renta alguna.
De mismo modo están exentos del pago de ese tributo la propiedades inmobiliarias cuyo valor catastral no exceda de 25 millones de Francos CFA, siempre que el propietario posea una sola propiedad o cuando la suma de todas sus propiedades no exceda de dicho monto y las fincas pertenecientes a entidades sin fines lucrativos, conforme a las disposiciones que regulan dicho régimen.
Por otra parte, la nueva Ley General Tributaria establece que el Gobierno, a través del Ministerio encargado de Hacienda y Presupuestos, podrá acordar bonificaciones especiales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para estimular el desarrollo de las construcciones o proyectos de inversiones que se estimen de especial interés en la República de Guinea Ecuatorial.
En ese caso, para los bienes inmuebles situados en la cabeceras provinciales, a excepción de Malabo y Bata, se aplicará una bonificación del 40 por ciento sobre la cuota del impuesto a pagar, para los bienes situación en las cabeceras distritales y municipales se aplicará una bonificación del 60 por ciento y se aplicará una exención total del pago de ese tributo para los bienes inmuebles situados en los Distritos Urbanos y Consejos de Poblados.
En lo que se refiere al cálculo de ese impuesto, en el caso de las propiedades urbanas, el IBI se calculará aplicando el tipo de gravamen del 0,05 por ciento sobre la base liquidable, en el caso de las propiedades rurales, el tipo del Impuesto será constituido por una cuota fija 250 Francos CFA, por cada hectárea o fracción de extensión que tenga la finca y cuando la propiedad rural es susceptible de rentas reales, esas rentas estarán sujetas al Impuesto sobre Rentas de Capital Inmobiliario, el Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre Beneficios de Negocios, según sea el beneficiario.
Los terrenos que se dediquen al pastoreo, a la cría de ganado o a los cultivos y explotados como tales, por su parte, gozarán de una bonificación del 50 por ciento del impuesto adeudado.
El Secretario de Estado Encargado de Impuestos y Contribuciones ha explicado el proceso de autoliquidación, que permite al obligado tributario pagar el impuesto, haciendo él mismo los cálculos, cumplimentando esa información ante la Administración Tributaria e ingresando la cantidad resultante al Tesoro Público, a la vez que indicaba que los contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles deben autoliquidar y pagar ese tributo a más tardar el 30 de junio del año de devengo.
En caso de imposibilidad de localizar al propietario de una propiedad, el poseedor, usufructuario o cualquier otro usuario de la misma estará obligado a facilitar a la Administración Tributaria la información suficiente para su identificación y localización.
Los obligados tributarios deberán igualmente declarar ante la Administración Tributaria, dentro de los sesenta días siguientes a la adquisición y/o finalización de la obra y la Administración Tributaria tendrá un plazo de noventa días para informar al contribuyente el valor imponible y liquidable de la propiedad, sobre el cual se calculará el impuesto para el año siguiente.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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