Cámara de los Diputados: aprobación de la proposición de Ley del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
La Cámara de los Diputados ha aprobado, este martes, la proposición de ley por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, una iniciativa legislativa que tiene como objeto la ordenación del funcionamiento de esa Institución, las atribuciones de sus órganos y el estatuto de sus miembros, así como la regulación de los procedimientos de fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos.
Desde que fue creado el Tribunal de Cuentas, tras la reforma constitucional de 2012, todavía no se había elaborado un marco normativo que regule la organización administrativa de su funcionamiento, los procedimientos y atribuciones de sus distintos servicios, así como el estatus de su personal, por eso se necesita una disposición especial que delimite las actuaciones de ese órgano constitucional.
El Tribunal de Cuentas es un órgano técnico constitucional, con autonomía administrativa y presupuestaria, encargado del control económico-financiero del sector público, cuya finalidad consiste en garantizar la legalidad, eficiencia y transparencia en la gestión de los fondos públicos, así como depurar las responsabilidades derivadas de su incorrecta administración.
Las funciones de ese tribunal consisten en fiscalizar las cuentas del Estado, las corporaciones locales, las entidades gestoras de la Seguridad Social, los organismos autónomos, las empresas públicas y de participación del Estado, exigir informes sobre la gestión fiscal a los empleados públicos y toda persona pública o privada que administre o se beneficie de fondos o bienes públicos, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, proponer a la Fiscalía las sanciones pecuniarias que correspondan y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Las competencias del Tribunal de Cuentas también se extienden a las empresas privadas que ejecutan proyectos u ofrecen servicios con fondos públicos, las subvenciones, los créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas, los contratos celebrados por la Administración del Estado con las demás entidades del sector público y privados, los contratos celebrados por las entidades del sector público con los privados, así como la situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público.
En esa proposición de ley no sólo determina las competencias de ese órgano constitucional y su finalidad, sino también su organización institucional, el estatus y las competencias de sus magistrados, las disposiciones que regulan su personal y el procedimiento en el juicio de cuentas.
Se prevé un estatuto riguroso para los magistrados de ese órgano fiscalizador, basado en principios de integridad, imparcialidad y dignidad, así mismo se prevé un sistema disciplinario, con sanciones, para reforzar la responsabilidad en el ejercicio de esos cargos y, por otra parte, se determina la obligación de rendir cuentas como uno de los pilares fundamentales del control público, se establecen los procedimientos de fiscalización del patrimonio público, los órganos de jurisdicción contable, las competencias de los magistrados del Tribunal de Cuentas, las funciones y la composición de las salas de fiscalización y enjuiciamiento, así como las relaciones de esa institución con otros tribunales.
Al ser la rendición de cuentas un deber de cargo y una obligación de orden público, se establecen los procedimientos de tratamiento de expedientes, la tramitación de los informes y su adopción de los informes por el Pleno, así como la tramitación de los procedimientos de fiscalización a la sala de enjuiciamiento.
De la misma manera se establece el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas de todas las instituciones públicas y todas las personas físicas y jurídicas perceptoras de subvenciones, créditos u otras ayudas del sector público, así como las consecuencias de su incumplimiento, indicando que la rendición de cuentas es una obligación legal para todos los sujetos que gestionan fondos públicos.
Al tratarse de un órgano constitucional que emana del Parlamento, un grupo de diputados asumió esa iniciativa legal y habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interno, en cuanto a las proposiciones de ley, este martes, la Comisión Parlamentaria de Economía, Hacienda, Presupuestos y Comercio ha presentado sus conclusiones ante el Pleno de la Cámara, que ha aprobado la futura disposición, por unanimidad de los dos grupos parlamentarios, después de escuchar las valoraciones de sus respectivos Portavoces, en una sesión desarrollada bajo la moderación del Presidente de la institución Doctor Salomón Nguema Owono, en presencia de una delegación del Tribunal de Cuentas, encabezada por su Presidente Melchor Esono Edjo, quien ha agradecido a los representantes del pueblo por ese apoyo unánime.
Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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