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Orden para impulsar la inscripción de los operadores económicos en las cámaras oficiales de comercio

diciembre 10, 2025
Noticias Gobierno

Orden de la Presidencia del Gobierno Núm. 4/2025, de fecha 10 de diciembre, por la que se adoptan Medidas para Impulsar la Inscripción de los Operadores Económicos en las Cámaras Oficiales de Comercio de la República de Guinea Ecuatorial.

-“PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Orden de la Presidencia del Gobierno Núm. 4/2025, de fecha 10 de diciembre, por la que

se adoptan Medidas para Impulsar la Inscripción de los Operadores Económicos en

las Cámaras Oficiales de Comercio de la República de Guinea Ecuatorial.

Exposición de motivos

La República de Guinea Ecuatorial se encuentra inmersa en un profundo proceso de reorientación de su economía y está impulsando la diversificación de las fuentes de producción, lo cual requiere del concurso general y coordinado de todas las instituciones; pero especialmente, de la convergencia entre el sector público y el privado, en el que este último se erija como el motor de la economía y promueve iniciativas orientadas a incrementar la riqueza nacional, la diversificación productiva, la innovación, la atracción de inversiones y la generación de empleo digno y sostenible.

Dispone el artículo 27 de la Ley Fundamental de la República de Guinea

Ecuatorial:

1 . El sistema económico de la República de Guinea Ecuatorial se basa sobre el principio de libre mercado y de la libre empresa.

2).La Ley regula estas libertades de conformidad con las exigencias del desarrollo económico y social.

3).El Estado protege, garantiza y controla la inversión de Capital Extranjero que contribuye al desarrollo del país.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial establece que la economía de la República de Guinea Ecuatorial funcionará a través de cuatro sectores básicos:

a) El Sector Público, compuesto por empresas de propiedad exclusiva del Estado, constituidas principalmente para la explotación de los recursos y servicios enumerados en el artículo 29 de esta Ley Fundamental, así como para cualquier otra actividad económica.

b)El Sector de Economía Mixta, integrado por empresas del Capital Público en asociación del Capital Privado.

c)El Sector Cooperativo, cuya propiedad y gestión pertenecen a la comunidad de personas que trabajan permanentemente en ellas. El Estado dictó Leyes para la regulación y desarrollo de este sector.

d)El Sector Privado, integrado por empresas cuya propiedad corresponde a una o varias personas físicas o jurídicas de derecho privado y, en general, por empresas que están comprendidas en otros sectores anteriormente enumerados.

Para que las empresas puedan desempeñar el importante papel que están llamadas a jugar en el desarrollo económico de la República de Guinea Ecuatorial el Gobierno ha creado Cámaras de Comercio en las Regiones Insular y Continental del País.

En efecto, el articulo 6, incisos a y b) de los Estatutos (armonizados de las Cámaras Oficiales de Comercio de Guinea Ecuatorial, aprobados mediante Decreto de la Presidencia de la República número 93/2015, de fecha 4 de septiembre, establece que las Cámaras Oficiales de Comercio de Guinea Ecuatorial tienen, entre otras funciones, las de promover y defender los intereses de los sectores económicos que representan y representar a todos los operadores económicos y empresas que operan en el ámbito de su jurisdicción y hacer conocer su punto de vista sobre el estado económico del País así como los medios para aumentar su prosperidad y luchar contra la pobreza.

Del apartado anterior se infiere que las Cámaras Oficiales de Comercio de Guinea Ecuatorial, como corporaciones de derecho público, son los representantes legítimos del sector privado nacional y en su consecuencia requieren del acompañamiento permanente del Estado Ecuatoguineano para que, a su vez, sean capaces de responder a las actuales demandas de la economía, pero sobre todo, para que sean capaces de desempeñar con eficacia y eficiencia

las funciones que le son reservadas por el ordenamiento jurídico vigente, especialmente en la asistencia y coordinación del sector privado, la promoción de relaciones y alianzas comerciales y empresariales así como el impulso del crecimiento de la riqueza nacional y el desarrollo económico del País.

De conformidad con el artículo 6, numeral 1) de los antes invocados Estatutos Armonizados de las Cámaras Oficiales de Comercio, corresponde a estas Instituciones establecer y tener actualizado un fichero de los operadores económicos y de las empresas establecidas en Guinea Ecuatorial. De este modo, se entiende que el registro empresarial en las cámaras oficiales de comercio constituye una obligación de carácter público para todos los operadores económicos, asegura una categorización clara del sector privado, promueve una economía ordenada y transparente, facilita su acceso a las ventajas, beneficios y servicios que ofrecen estas Instituciones y asegura la correcta articulación entre el sector privado y las instituciones del Estado.

Resulta, por consiguiente, necesario y obligatorio disponer de un registro permanentemente actualizado de todos los operadores económicos (empresas, autónomos, establecimientos comerciales, etc.) que operan en la República de Guinea Ecuatorial para mejorar la coordinación institucional, facilitar la planificación económica y reforzar !as mecanismos de acompañamiento y control del Estado.

Para la dinamización y coordinación del sector privado nacional, se requiere que las Cámaras Oficiales de Comercio sean más fuertes y cruciales para la competitividad, la innovación y el crecimiento empresarial a través de la colaboración público-privada y la prestación de servicios de valor agregado corno el arbitraje, la mediación y dos programas de internacionalización. En ese sentido, el Gobierno de Guinea Ecuatorial, consciente de que el desarrollo económico sostenible del país pasa por la participación dinámica y permanente de las Cámaras Oficiales de Comercio como representantes del sector privado, y sin perjudicar el principio de independencia que debe guiar el funcionamiento de dichas instituciones, se compromete en adoptar todas las medidas a su alcance para fortalecer su funcionamiento y su posición dentro del ecosistema económico del País.

El artículo 11.1 de los Estatutos Armonizados de las Cámaras Oficiales de Comercio establece que son Miembros de dichas Instituciones todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividad económica y estén legalmente establecidas e inscritas en el registro fiscal, lo cual llamo la colaboración del Estado y de todas las instituciones para promover la inscripción de los operadores económicos en las Cámaras Oficiales de Comercio de Guinea Ecuatorial.

En virtud de las facultades que Me confiere el artículo 23 e) de Ley Núm. 2/2015, de fecha 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

DISPONGO

Artículo 1. A partir del día primero de enero del año 2026 la Administración Central y Periférica del Estado, las Entidades Autónomas, Empresas Públicas y de Participación del Estado deberán exigir el Certificado de Alta en las Cámaras Oficiales de Comercio y las cuotas anuales actualizadas a todos los Operadores Económicos para la suscripción de cualquier tipo de contrato y la realización de pagos con los mismos.

Artículo 2. Se instruye a todas las Empresas Públicas y de Participación del Estado iniciar los procedimientos para inscribirse y darse de alta en las Cámaras Oficiales de Comercio de Guinea Ecuatorial.

Artículo 3. Se recuerda a todos los operadores económicos establecidos en la República de Guinea Ecuatorial la necesidad de inscribirse y darse cita en las Cámaras Oficiales de Comercio del País para facilitar la generación de estadísticas empresariales y la coordinación y ordenación del sector privado nacional.

Artículo 4. Con el fin de evitar la excesiva burocracia, las Cámaras Oficiales de Comercio de Guinea Ecuatorial adoptarán todas las medidas administrativas internas para emitir los Certificados de Alta de las Empresas en un período no superior a tres (3) días.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Ministerio de Comercio dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día primero de enero del día 2026.

Dada en Malabo, a 10 días del mes de diciembre del año 2025

POR UNA GUINEA MEJOR

EL PRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO ENCARGADO DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA”.

Envío: Departamento de Prensa del Gabinete del Primer Ministro

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial 

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).